Derecho y ciencias políticas
Recurso de Apelación
1914. El recurso de apelación pro-
1 Adicionado por el art. 10 en relación con
el art. 8 de la Ley 1 de 1986 (G.0. 20.513
de 17 de marzo de 1986) al disponer que
el Recurso de Apelación puede interponerse
contra las sentencias dictadas por
las Juntas de Conciliación y Decisión en
los procesos cuya cuantía exceda de Dos
mil balboas (B/.2,000.00), ocuando el
monto de las prestaciones e indemnizaciones
que se deban pagar en sustitución
del reintegro, incluyendo los salarios vencidos,
exceda de dicha suma ante el Tribunal
Superior de Trabajo. En estos casos,
no se causarán salarios vencidos
cede contra resoluciones dictadas en
primera instancia y sólo cuando se trate
de casos expresamente previstos en la
ley o de sentencia o auto queponga fin
al proceso o imposibilite su contidurante
la segunda instancia del proceso.
PARAGRAFO: Las sentencias dictadas
por el Tribunal Superior de Trabajo en los
casos previstos en la presente disposición
tienen carácter definitivo, no
admiten ulterior recurso y producen el
efecto de cosa Juzgada.
- -Ver nota D.M. 850 de 1º de dic. de 1972.
Art. 915 Libro IV, Título VIII, Cap. III Art. 9222 2 2 Editorial Mizrachi & Pujol, S.A.
nuación, salvo en los procesos cuya
cuantía sea inferior a quinientos balboas,
que serán de única instancia.
1915. El recurso de apelación se interpondrá
en el acto de la notificación o por
escrito o en diligencia suscrita por el
apelante y el secretario, dentro de los
tres días siguientes a la notificación.
Cuando la sentencia se notifique directay personalmente, el recurso de
apelación deberá interponerse en el
mismo acto en que la parte o su apoderado,
según sea el caso, firme la notificación.
916. En los litisconsorcios o cuando
se dé el caso de acumulación de expedientes,
el recurso de apelación puede
ser individualizado por cualquiera de las
partes
917. Si el interesado lo desea, podrá
presentar, mientras el expediente seencuentre en el Juzgado de conocimiento,
escrito en el cual exprese las razones
o motivos de la impugnación.
918. Las apelaciones se concederán
siempre en el efecto suspensivo, salvo
que la ley disponga expresamente que
lo es de efecto devolutivo o en uno u
otro efecto, a juicio del Juez.
919. Interpuesta una apelación, el
Juez dentro de las veinticuatro horas siguientes
al vencimientodel término de
interposición del recurso, resolverá si se
concede o se niega lo que proceda.
1 Ver Jurisprudencia Nº 114
Concedido el recurso se remitirá de
inmediato el expediente al superior.
Recibido el expediente por el Superior,
éste en la misma providencia señalará
un término de cuatro días para que,
en los dos primeros, alegue el apelante,
si lo deseare, y en los dossubsiguientes,
lo haga el opositor. La falta de sustentación
no causa la deserción del recurso.
920. Cuando dos o más litigantes forman
una sola parte y únicamente alguna
o algunos hacen uso del recurso, el fallo
favorable que se pronuncie aprovechará
a todos los que se encontraren en
idénticas situaciones.
2921. Asimismo podrá el Superior, en
la resolución que decida el recurso de
apelación, aúncuando afecte adversamente
al apelante adicionar la resolución
objeto del recurso, siempre que
en ésta se haya omitido hacer una declaración
que la ley ordene que se haga
o que no se haya pronunciado sobre
una pretensión o excepción, y siempre
que la parte interesada, en escrito de
lista, solicite motivadamente la adición
en referencia.
922. Cuando se tramitan apelaciones
en contra desentencias, no podrán
admitirse al demandante nuevas pretensiones,
salvo que se trate de reclamaciones
de intereses, frutos devengados
con posterioridad, indemnización,
supervenientes, prestaciones
2 Ver Jurisprudencia Nº 115, 116
Art. 923 Libro IV, Título VIII, Cap. IV Art. 926
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consecuenciales, nuevas cuotas de la
obligación u otra prestación...
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