Derecho y gestión ambiental
Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 4, párrafo 4; 17, párrafo 3; 25, párrafos 1 y 6; 27 párrafo 3 (varias menciones); 73 fracción XVI, base 4ª y XXIXG; artículos 115 122. -‐ -‐ -‐ -‐-‐ -‐ -‐ 5 de febrero de 1917 (texto original) 6 de julio de 1971 6 de febrero de 1976 3 de febrero de 1983 10 de agosto de 1987 28 de junio de 1999 8 de febrero de 2012 Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.
Reformas constitucionales en material ambiental:
Artículo 4 párrafo 4: (28 de junio de 1999)
Artículo 4 párrafo 4: (8 de febrero de 2012)
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos d...e lo dispuesto por la ley. Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
Artículo 17párrafo 3:
El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones
colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.
Artículo 25 párrafo 1:
Corresponde al Estado la Rectoría del desarrollo nacional para garantizar que sea integral y sustentable (28 de junio 1999).
Párrafo 6:
Bajo criterios de equidad social y productividad, se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente (3 de febrero de 1983).
Artículo 27 párrafo 3:
La Nación tendrá en todo el tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con el objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana (texto original 5 de febrero de 1917). En consecuencia se dictarán las medidas para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, (6 de febrero de 1976) a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico;(10 de agosto de 1987)…para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para...
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