derecho y mas
La competencia en conocimiento del territorio está determinada en el tribunal de primera instancia, afín a la naturaleza de los derechos denunciados, del lugar donde se produjo el acto, hecho u omisión. Hay que destacar que independientemente del lugar del domicilio de las partes, lo determinante en el amparo es el sitio donde se produjo la lesiónconstitucional.
La excepción al régimen de distribución de competencia en función del territorio, está prevista en la LOASDGC, en su artículo 9, y la misma se refiere a los casos donde no sea posible o efectivo acudir a un juez de primera instancia, por razones de ubicación geográfica. La mencionada norma textualmente dispone:
"Cuando los hechos, actos u omisiones constitutivos de la violación delderecho o de la garantía constitucional se produzcan en lugar donde no funcionen Tribunales de Primera Instancia, se interpondrá la acción de amparo ante cualquier Juez de la localidad quien decidirá conforme a lo establecido en esta Ley. Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la adopción de la decisión, el Juez la enviará en consulta al Tribunal de Primera Instancia competente.”
En todocaso, prevalece el criterio que la acción de amparo constitucional debe ser interpuesta ante los tribunales donde se violo o amenazo el derecho o garantía constitucional.
La competencia subjetiva fundamenta en revisar la especial posición o vinculación subjetiva del juez con los sujetos que intervienen en el proceso de amparo constitucional (agraviante, agraviado y terceros interesados).
A losefectos de evitar mayores demoras en los procesos de amparos constitucionales, confiando siempre en la honestidad del juez que deberá inhibirse una vez descubierta la causal respectiva, el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo establece:
“Cuando un Juez que conozca de la acción de amparo, advirtiere una causal de inhibición prevista en la Ley, se abstendrá de conocer e inmediatamente levantara unacta y remitirá las actuaciones, en el estado en que se encuentren, al Tribunal competente.
Si se tratare de un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, el Presidente de la Sala convocará de inmediato al suplente respectivo, para integrar el Tribunal de Amparo.
En ningún caso será admisible la recusación.”
De lo establecido en este artículo, se debe entender que para que un juez seacompetente para conocer de un procedimiento de amparo constitucional, no debe tener ninguna vinculación con los sujetos de la acción, es decir: agraviado, agraviante o terceros
.- CRITERIO JURISPRUDENCIAL VINCULANTE
Con las modificaciones en la estructura del Estado surgidas como consecuencia de la nueva Constitución de 1999, y sobre todo con la creación de la Sala Constitucional del TribunalSupremo de Justicia, se alteró notablemente el régimen de competencia, en materia de amparo constitucional, diseñado por el legislador, en la LOASGDC, toda vez que esta Sala pasó a asumir en forma exclusiva, el conocimiento de ciertas acciones de amparo.
El asumir la exclusividad de competencia en ciertas materia de amparo constitucional por la Sala Constitucional del TSJ, se justificó en laintención de tratar de concentrar todas las materias de control de la constitucionalidad y dentro de estas los amparos, con el fin de ir dando las pautas interpretativas uniformes de la nueva constitución, en todos los asuntos que se elevaran a su conocimiento e iba a coadyuvar a mantener un hilo jurisprudencial uniforme, lo que sin duda alguna repercutiría en la solidez del sistema constitucional y enel respeto de la seguridad jurídica. Así tenemos que en la primera decisión dictada por esta Sala de fecha 20-1-2000, caso: Emery Mata Millán. En esta sentencia se modificó el criterio distributivo de competencias contenido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y se estableció los parámetros que en adelante regirían la competencia de los tribunales para...
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