Derecho
validez del positivismo jurídico. Las razones para que ello sea así
pueden apreciarse fácilmente. sobre todo en el ámbito de losderechos
fundamentales. Debido a la vaguedad de su normación. poco es lo que
se gana tan sólo con el cono-di-mento derdéj'eao legislado. Aun quien
sostenga una concepción iuspositivista delconcepto v de la validez
del derecho, cuando, como jurista, escribe un comentario sobre los
derechos fundamentales o cuando, como abogado, asesora a un cliente
en cuestiones de derechos fundamentaleso, como juez constitucional.
fundamenta una decisión, no puede renunciar al conocimiento y a la
consideración de la jurisprldencia del Tribunal Constitucional Federal.
Aquí puede dejarse delado la cuestión de saber cómo ha de ser
construido esto en cada caso desde el punto de vista de las teorías de
la validez y de las fuentes del derecho 12. Basta constatar que existe
un conceptoamplio del conocimiento del derecho positivamente válido
que no puede ser ignorado por nadie que desee satisfacer las
exigencias de las profesiones jurídicas.
La caracterización de la segundadimensión como "empírica- no
dice que el conocimiento del derecho positivamente válido se agote en
el conocimiento de los hechos observables o que pueda ser reducido
a ellos. Es un lugar comúnafirmar que de la sola constatación de que
un número de personas reunidas en una sala primero hablan y luego
levantan la mano no puede inferirse la existencia de un derecho válido,
cualquiera que seael sentido que se dé a esta expresión ". Quien, \
sobre la base de estos hechos ", quiera formular enunciados sobre el \
derecho válido tiene que interpretarlos a la luz de suposiciones que json las que hacen que estos hechos sean fuentes de derecho ". Los I
detalles de este proceso de interpretación son objeto de polémica
Lo único que aquí interesa es que su punto de partida son...
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