Derecho
Una excepción de cosa juzgada en materia penal, está prevista por los artículos 110 de laconstitución y 8 de la LFRSP, ya que dichos preceptos disponen que cuando un servidor público de la federación o del DF, es considerado por el senado culpable de haber cometido infracciones oficiales,previa acusación de la cámara de diputados, quedar privado de su puesto e inhabilitación para obtener otro plazo que fije la ley (no menor de uno ni mayo r de 20 años), y además disposición de lasautoridades para que lo juzgen y castiguen con arreglo a ley ordinaria; si esta ultima señala otra pena por los mismos hechos.
Efectivamente se puede producir un doble enjuiciamiento, pues lo que se debetomar en consideración son los hechos con independencia de su calificación jurídica.
En materia administrativa se puede hacer una breve referencia a lo que la doctrina ha calificado como cosajuzgada administrativa, en relación con las resoluciones de la administración activa que debe considerarse firmes cuando no pueden ser modificadas por las mismas autoridades que la pronunciaron.
Nose trata en realidad de cosa juzgada en sentido estricto, ni siquiera en sentido formal ya que no existe resolución judicial solo puede hablarse de preclusión, administrativa, en virtud de que la...
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