Derecho
La administración es para salvar la empresa, quiere decir que está en crisis pero no está muerta, la solicitud inicial es para salvarla, solicitud que pudo haberla hecho el acreedor, eldeudor. La SUGEF no porque en la administración tiene una vía administrativa. Pero al ir por la mitad del proceso nos damos cuenta que la empresa quebró, entonces el juez inmediatamente hace una resolucióndeclarando la conversión, estableciendo que se pasa mejor al proceso de quiebra porque no hay nada que salvar, ya murió. Entonces en ese caso el inicio del proceso de quiebra se llevaría a cabo porel juez, que es lo que llaman quiebra por conversión.
Entonces sería cierto que si nos vamos de una vez a la quiebra sin haber agotado los procesos previos ahí debe ser a instancia de parte: deudor,acreedor o la SUGEF en su caso (pero en el fondo el caso de la SUGEF es una conversión porque empieza un trámite administrativo para tratar de salvar la entidad y si no funciona pasa a la quiebra).Lo que interesa es que el juez va a tener una posición activa, no es un espectador, tiene que tratar de impulsar el proceso, llevarlo adelante. Porque al hablar de procesos concursales no solo haymúltiples intereses privados – el interés del deudor que es privado y por otro lado tenemos los intereses de los acreedores que son privados – sino también hay un interés público, porque existen en...
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