Derecho
En el caso de Alchourròn y Bullygin, parece que por “principios jurídicos” tan solo podría entenderse una de estas dos cosas: O bien se trataríade normas no coactivas que se caracterizarían por que la descripción de las propiedades relevantes del caso genérico correspondiente presentaría un alto grado de generalidad y/o de indeterminaciónsemántica; y en tal caso serian normas indistinguibles de las reglas.
En primer lugar, que rasgos estructurales diferencia a los principios de las reglas; en segundo lugar, que tipo de razones para laacción son.
”Principio” en el sentido de norma muy general, las que regulan un caso cuyas propiedades relevantes son muy generales la propiedad de que una norma sea general es cuestión relativa ygraduable.
“Principio” en el sentido de norma redactada en términos particularmente vagos, la ley no ampara el abuso dl derecho o el ejercicio antisocial del mismo.
Vaguedad que se produce cuando seutilizan lo que los juristas llaman conceptos jurídicos indeterminados, esto es, términos (por ejemplo, “abuso del derecho”) que son centralmente vagos y que no tienen solo una periferia de texturaabierta.
“Principio” en el sentido de norma programática o directriz norma que estipula la obligación de perseguir determinados fines.
“Principio” en el sentido de norma que expresa los valoressuperiores de un ordenamiento jurídico.
“Principio” en el sentido de norma especialmente importante la persona del rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad.
“Principio” en el sentido de normade elevada jerarquía todas las normas constitucionales serian principios, incluyendo las que parecen ser ni muy generales ni muy importantes.
“Principio” en el sentido de norma dirigida a los órganosde aplicación jurídicos como se debe seleccionar la norma aplicable, interpretarla.
“Principio” en el sentido de regula iuris, el principio de jerarquía normativa, el principio del legislador...
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