Derecho
NOMBRE: CECILIA GUADALUPE ALVARADO TOVILLA
GRADO: 4°CUATRIMESTRE
CARRERA: LIC. DERECHO
CATEDRATICO: LUIS GABRIEL SANCHEZ
MATERIA: GARANTIAS CONSTITUCIONALES16/11/10 TUXTLA GUTIERREZ CHIAPAS
Libertad de reunión y asociación (articulo 9° constitucional)
Este articulo esta consagrado a titulo de garantía individualbajo los siguientes términos: “no se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto licito.
A) extensión de esta libertad especifica.
La garantía individualmencionada se refiere a dos especies de libertades: la de reunión y la de asociación. La de libertad de asociación, al ejercitarse, engendra las siguientes consecuencias:
a) creación de unaentidad con personalidad y substantividad jurídicas propias y distintas de las que corresponden a cada uno de sus miembros individuales.
b) Persecución de fines u objetivos permanentes yconstantes.
El derecho público subjetivo de asociación, consagrado en el artículo 9 constitucional, es el fundamento de la creación de todas las personas morales privadas.
B) Limitacionesconstitucionales a la libertad de asociación.
1° Esta limitación que establece la ley fundamental a la libertad de asociación consiste en que “solamente los ciudadanos de la república podrán ejercerlapara tomar parte en los partidos políticos del país “se justifica plenamente, en efecto las reuniones o asociaciones políticas.
2° otra limitación al ejercicio de libertad de reunión es la queestriba en que cuando esta es armada no tiene derecho a deliberar.
3° esta limitación constitucional a la libertad de asociación o reunión lo encontramos en el articulo 130, párrafo noveno, que dice:“los ministros de los cultos nunca nunca podrán, en reunión publica o privada constituida, ni en actos del culto de propaganda religiosa, hacer critica de las leyes fundamentales del país, de las...
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