Derecho
DEFINICIÓN LEGAL
Artículo 45 Bis-1
I. Filial: La sociedad mexicana autorizada para constituirse y operar, conforme a esta Ley, como organización auxiliar del crédito o casa de cambio, y en cuyo capital participe una Institución Financiera del Exterior o una Sociedad Controladora Filial en los términos del presente capítulo;
II.Institución Financiera del Exterior: La entidad financiera constituida en un país con el que México
haya celebrado un tratado o acuerdo internacional en virtud del cual se permita el establecimiento en territorio nacional de Filiales; y
III. Sociedad Controladora Filial: La sociedad mexicana autorizada para constituirse y operar como
Sociedad controladora en los términos de la Ley paraRegular las Agrupaciones Financieras, y en cuyo capital participe una Institución Financiera del Exterior.
FUNCIONES:
Artículo 45 Bis-4.- Las autoridades financieras, en el ámbito de sus respectivas competencias,
Garantizarán el cumplimiento de los compromisos de trato nacional que en su caso sean asumidos por México, en los términos establecidos en el tratado o acuerdo internacional aplicable.Las Filiales podrán realizar las mismas operaciones que las organizaciones auxiliares del crédito o las casas de cambio, según corresponda, a menos que el tratado o acuerdo internacional aplicable establezca alguna restricción.
Artículo 45 Bis-5.- Para invertir en el capital social de una Filial, la Institución Financiera del Exterior deberá realizar, en el país en el que esté constituida,directa o indirectamente, de acuerdo con la legislación aplicable, el mismo tipo de operaciones que la Filial de que se trate esté facultada para realizar en México, de conformidad con lo que señalen la presente Ley y las reglas a las que se refiere el primer párrafo del Artículo 45 Bis 2.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior a las Filiales en cuyo capital participe una SociedadControladora Filial de conformidad con la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y las reglas mencionadas en el párrafo anterior.
FORMA DE CONSTITUCIÓN:
Artículo 45 Bis-2.- Las Filiales se regirán por lo previsto en los tratados o acuerdos internacionales correspondientes, el presente capítulo, las disposiciones contenidas en esta Ley aplicables a las organizaciones auxiliares delcrédito o a las casas de cambio, según sea el caso, y las reglas para el establecimiento de Filiales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para interpretar para efectos
administrativos las disposiciones sobre servicios financieros que se incluyan en lostratados o acuerdos internacionales a que hace mención el párrafo anterior, así como para proveer a su observancia.
Artículo 45-Bis 3.- Para constituirse y operar como Filial se requiere autorización del Gobierno
Federal, que compete otorgar discrecionalmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México tratándosede almacenes generales de depósito y casas de cambio [, o autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuando se trate de Uniones de Crédito]. Por su naturaleza estas autorizaciones serán intransmisibles.
Artículo 45 Bis-6.- La solicitud de autorización para constituirse y operar como Filial deberá cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley y en las reglas a lasque se refiere al primer párrafo del Artículo 45 Bis 2.
Artículo 45 Bis-7.- El capital social de las Filiales estará representado por dos series de acciones.
Cuando menos el cincuenta y uno por ciento del capital social de las Filiales se integrará por acciones de la Serie “F”. El cuarenta y nueve por ciento restante del capital social podrá integrarse indistinta o conjuntamente por acciones...
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