Derecho

Páginas: 12 (2897 palabras) Publicado: 7 de diciembre de 2010
UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

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CENTRO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES
DIVISION DE ESTUDIOS JURIDICOS

DERECHO CIVIL II. PATRIMONIO, BIENES Y DERECHOS REALES
PROFESOR LIC. CARLOS JAVIER FLORES GODOY

NOVIEMBRE DE 2010

TITULO IV. LA POSESION Y LA PRESCRIPCION
CAPITULO III
LA PRESCRIPCION Y OTROS EFECTOS DE LA POSESION

1. CUALIDADES QUE DEBE TENER LA POSESIÓNORIGINARIA PARA ADQUIRIR EL DOMINIO POR PRESCRIPCIÓN.

Artículo 889.- La posesión necesaria para usucapir debe ser:

I. En concepto de propietario;

II. Pacífica;

III. Continua; y

IV. Pública.

Tomando en cuenta que la prescripción de conformidad con el código civil del Estado de Jalisco en su artículo 1732 “Es un medio de librarse de obligaciones mediante el transcurso decierto tiempo, por no exigirse su cumplimiento.

Las cualidades que debe tener la posesión originaria para adquirir el dominio por prescripción. El principal efecto de la posesión originaria es adquirí la propiedad mediante la prescripción. La prescripción adquisitiva llamada por los romanos usucapión, es un medio de adquirir el dominio mediante la posesión, EN CONCEPTO DE DUEÑO, PACIFICA, CONTINUA,PUBLICA Y POR EL TIEMPO QUE MARCA LA LEY.

2. ANIMUS DOMINI, JUSTO TITULO.

Artículo 880.- Sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño del bien poseído, puede producir la usucapión.

El poseedor derivado puede cambiar la causa de la posesión, que no ejercía a título de dueño. Comienza a poseer con ese carácter en virtud de un justo título, pero el plazo de la usucapióncorre desde el día en que haya cambiado la causa de la posesión.

Es justo título el que es o fundadamente se cree bastante para transferir el dominio o los derechos distintos de la propiedad.

Es un elemento esencial de la posesión para producir la prescripción que sea en concepto de dueño o posesión originaria.

Tanto la doctrina clásica desde el derecho romano, como nuestra legislaciónanterior y la vigente, reconoce que sólo la posesión que se tiene en concepto de dueño puede producir la prescripción, y aún cuando la teoría objetiva y los códigos de Alemania y Suiza, así como nuestro código vigente, admite la posesión derivada, no obstante reconocen que nunca produce la prescripción; que sólo el poseedor animus dominii o poseedor originario puede adquirir el dominio porprescripción.

3. POSESIÓN PACIFICA

Artículo 873.- Posesión pacífica es la que se adquiere sin violencia

La posesión debe ser pacífica. Cuando no reúne esta cualidad, padece el vicio de la violencia. Se considera que la posesión es pacífica cuando no se adquiere por violencia.

Nuestro derecho sólo el momento de la adquisición, exige esta cualidad, es decir, debe entrarse a la posesiónpacíficamente. Si después se hace actos de violencia para defender la posesión o para recuperarla, estos actos no vician la posesión.

En cambio, en el derecho francés, el requisito de la posesión pacífica es permanente; el poseedor no debe recurrir a la violencia ni en el momento en que entra a poseer, ni durante la posesión, excepto cuando se trate de una violencia defensiva, para repeler actos deterceros, pero el poseedor no puede recurrir a una violencia ofensiva para recuperar su posesión; si lo hace, este acto de violencia vicia a la posesión y la hace inepta para la prescripción.

4. POSESIÓN CONTINUA

Artículo 874.- Posesión continua es la que no ha sufrido interrupción alguna.

La posesión debe ser continua, si no lo es adolece del vicio de interrupción. También en este aspectodifiere del derecho francés y sigue la tradición española.

En el derecho francés se considera que la posesión es continua cuando en una forma constante el poseedor ejecuta los actos materiales de uso, goce y disfrute de la cosa. En tal virtud, se dice que la posesión ha interrumpido cuando el poseedor deja de ejecutar en forma permanente esos actos.

La permanencia o continuidad no exige que...
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