Derecho

Páginas: 6 (1387 palabras) Publicado: 24 de febrero de 2010
Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba (República Argentina) http://www.acader.unc.edu.ar

Lesión (art. 1452 Código Civil Peruano) Imposibilidad de solicitar rescisión por Luis MOISSET de ESPANÉS

_______________________ SUMARIO: I.- Introducción a) Opiniones doctrinarias b) Imposibilidad sobrevenida durante el juicio II.- Formas en que puede quedar trabado el litigio a)Allanamiento b) Otras posturas del demandado c) La sentencia de reajuste (remisión) ________________________ I.- Introducción Manuel De la Puente aclara que este artículo "no tiene antecedentes en el proceso de elaboración del Código civil de 1984"(1) y como es el único artículo que de manera expresa hace referencia a la llamada acción de "reajuste", la doctrina mayoritaria en Perú saca comoconsecuencia que es la única hipótesis en que la víctima puede recurrir a esa acción, conclusión que ya hemos criticado al comentar el artículo 1450 que, como dijimos, sólo puede funcionar cuando la víctima ha interpuesto originariamente una acción de reajuste. No volveremos ahora sobre este punto, y remitimos a lo allí dicho. a) Opiniones doctrinarias En la hipótesis que aquí se plantea el legislador¡parece obvio que, si la acción rescisoria ya no puede ejercitarse "por no ser posible que el demandado devuelva la prestación recibida", la única vía que subsiste para poner remedio al acto lesivo es ejercitar la otra acción que el derecho le concede: la de modificación! Así lo ha entendido también Arias Schreiber(2) y Manuel De la Puente(3) cita la opinión de Romero Zavala(4), quien considera quela solución del artículo es conveniente "habida cuenta que si el lesionado ya no puede obtener el bien, no por ello pierde su derecho a la obtención del mayor precio que debió recibir o de la proporción que aún falta por cumplirse para obtener la equivalencia de prestaciones".

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Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba (República Argentina) http://www.acader.unc.edu.arEsta doctrina parece correcta y no resulta acertado mencionar el artículo 1316 del Código Civil, como lo hace De la Puente y Lavalle, porque la obligación del "lesionante" no es meramente "devolver una cosa", sino hacer que desaparezca la desigualdad en las prestaciones, que es lo que torna ineficaz el acto lesivo. Por eso el propio De la Puente y Lavalle concluye expresando: "pese a las dudasque he planteado anteriormente, estoy de acuerdo con ambos autores"(5). b) Imposibilidad sobrevenida durante el juicio Max Arias se plantea una hipótesis interesante: que la victima de un acto lesivo haya demandado por rescisión, y luego, durante el transcurso del juicio, se torne imposible que el lesionante restituya la prestación que había recibido(6). Afirma entonces que en este caso, como"procesalmente no cabría una transformación de la acción primitiva, pensamos que la solución está en el desistimiento de la acción rescisoria y en la formulación de una de reajuste, que es distinta a la anterior", y De la Puente y Lavalle se muestra de acuerdo con esta solución, con un matiz, que "la demanda aún no hubiera sido contestada, pues en tal eventualidad podría ser variada al amparo de lodispuesto por el artículo 311 del Código de procedimientos civiles"(7). Por nuestra parte pensamos que aquí es menester recurrir a otras normas del Código; en efecto, la demanda de rescisión tiene como efecto constituir en mora de restituir una cosa y el artículo 1336 dispone expresamente que: "El deudor constituído en mora responde de los daños y perjuicios que irrogue por el retraso en elcumplimiento de la obligación, y por la imposibilidad sobreviniente, aun cuando ella obedezca a una causa que no le sea imputable..." En consecuencia, entendemos que la acción no puede cambiarse, pero tampoco corresponde el desistimiento; deberá continuarse tramitando la acción de rescisión, y si el lesionado triunfa, el lesionante moroso, que ya no puede entregar la cosa, deberá la indemnización...
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