El sistema causal fija más su atención al resultado que produce la acción; el finalismo es la dirección de la acción. La acción al señalarla ellegislador en el tipo con verbo que la describa, precisa cuál es la acción que es regulada por la Ley. Ahora bien en ella queda explícita la conductanecesaria para la consecución del fin, de ésta manera el dolo en el sistema finalista va a quedar contenido como elemento de la acción típica y no de laculpabilidad, como en el sistema causalista por ejemplo, al señalar la Ley “comete el delito de homicidio el que prive de la vida al otro”. El verbo "priva"exige que la acción tenga la finalidad de matar, es pertinente aclarar que autores causalista tan afanados como Mecer al referirse a la teoría delhacer activo “acción” señala que éste se integra por una acto de voluntas que “es un suceso psicológico el que esta dominado por una relación finalista”.Sin embargo esta relación finalista la limita Mezger a la voluntariedad del movimiento corporal, su valoración la remite a la culpabilidad, dejando ala tipicidad y antijuricidad, la valoración del aspecto puramente causal del comportamiento humano. Esta argumentación no la aceptan los finalistas,pues para ellos cuando el legislador “describe una conducta es un tipo penal, por ejemplo el que matare a otro, no describe un simple proceso causal,también un rayo puede causar la muerte de otra persona sino un proceso causal es a la medida que se deriva de la realización de una acción final humana.”
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