A. Presentación del Recurso ante la Unidad de Enlace: El recurso debe ser interpuesto por el particular, dentro de los quince días hábiles contados a partir del día siguiente a: la fecha en que tuvoconocimiento del acto o resolución que impugna; la notificación de la respuesta a su solicitud de acceso a la información, o el vencimiento del plazo para que se le entregara el resultado sobre lasolicitud de modificación o acceso a datos personales. (Recepción de documentos e Información) A diferencia de otras ramas del derecho procesal, conforme a la fracción VIII, del párrafo 1 del artículo 42del Reglamento la Unidad de Enlace y la Secretaría Técnica del Órgano Garante pueden recibir válidamente promociones, escritos y documentos anexos por vía electrónica, garantizando a los particularesplenamente la inmediata recepción y tramitación de los mismos. Acción y Excepciones: La única acción contenciosa prevista dentro de estos procedimientos, es el recurso de revisión, por lo que esaacción, conforme al artículo 41 del Reglamento, debe ser por escrito por escrito o a través del sistema electrónico, ante la Unidad de Enlace, debiendo contener: nombre del recurrente y, en su caso, desu representante legal, por lo que los recursos anónimos son desechados; nombre, en su caso, del tercero interesado; domicilio o medio para recibir notificaciones; fecha en que se le notificó o tuvoconocimiento del acto o resolución reclamado; acto o resolución que se recurre y los puntos petitorios; la copia de la resolución que se impugna y, en su caso, de la notificación correspondiente, asícomo los demás elementos que el recurrente considere pueden ser sometidos ante el Órgano Garante. (Excepciones) Las excepciones están previstas en los artículos 11 y 63 del Reglamento y tienen porobjeto que la autoridad pública demuestre que la información que intenta retenérsete comprendida dentro del alcance del régimen limitado de excepciones que prevé una norma, las cuales, a su vez, deben...
Leer documento completo
Regístrate para leer el documento completo.