Derecho
De las actas de matrimonio
Artículo 76. Las personas que pretendan contraer matrimonio presentarán un escrito al Oficial del Registro Civil, del domicilio de cualquiera de ellos, que exprese:
I. Los nombres, apellidos, edad, ocupación, nacionalidad y domicilio, tanto de los contrayentes como de sus progenitores, si éstos fueren conocidos. Cuando alguno de los contrayentes olos dos hayan sido casados, se expresará también el nombre de la persona con quien celebró el anterior matrimonio, la causa de su disolución y la fecha de ésta;
II. Que no tienen impedimento legal para casarse; y,
III. Que es su voluntad unirse en matrimonio. Este escrito deberá ser firmado por los solicitantes, y si alguno no pudiere o no supiere escribir, pondrá su huella digital y firmaráa su ruego otra persona conocida, mayor de edad y vecina del lugar.
Artículo 77. Al escrito a que se refiere el artículo anterior, se acompañará:
I. El acta de nacimiento de los contrayentes, y en su defecto dictamen médico que compruebe su edad, cuando por su aspecto no sea notorio que el varón es mayor de dieciséis años y la mujer mayor de catorce;
II. La constancia de que prestan suconsentimiento para que el matrimonio se celebre, las personas a que se refieren los artículos 142 (sic), fracción II, 129, 133 y 134 de este Código;
III. La declaración de dos testigos mayores de edad que conozcan a los contrayentes y les conste que no tienen impedimento legal para casarse. Si no hubiere dos testigos que conozcan a ambos contrayentes, deberán presentarse dos testigos por cadauno de ellos;
IV. Un certificado médico sobre el estado de salud de los contrayentes. Para los indigentes, tienen obligación de expedir gratuitamente este certificado los médicos encargados de los servicios de sanidad de carácter oficial; y el Oficial del Registro Civil, les explicará su contenido;
V. El convenio que los contrayentes deberán celebrar con relación a sus bienes presentes y alos que adquieran durante el matrimonio. En el convenio se expresará con toda claridad si el matrimonio se contrae bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes. Si los contrayentes son menores de edad, deberán aprobar el convenio las personas cuyo consentimiento previo es necesario para la celebración del matrimonio. No puede dejarse de presentar ese convenio ni aún apretexto de que los contrayentes carecen de bienes, pues en tal caso, versará sobre los que adquieran durante el matrimonio. Al formarse el convenio se tendrá en cuenta lo que disponen los artículos 175 y 195, y el Oficial del Registro Civil deberá tener especial cuidado sobre este punto, explicando a los interesados todo lo que necesiten saber a efecto de que el convenio quede debidamente formulado.Si de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 171, fuere necesario que las capitulaciones matrimoniales consten en escritura pública, se acompañará un testimonio de esa escritura. Cuando los contrayentes, por falta de conocimientos no puedan redactar el convenio, tendrá obligación de redactarlo el Oficial del Registro Civil, con los datos que los contrayentes le suministren;
I. (sic) Copia delacta de defunción del cónyuge fallecido, si alguno de los contrayentes es viudo, o de la parte resolutiva de la sentencia de divorcio o de nulidad de matrimonio, en caso de que alguno de los contrayentes hubiere sido casado anteriormente; y,
II. Copia de la dispensa de impedimentos, si los hubo.
Artículo 78. Los Oficiales del Registro Civil, cuando se trate de indigentes y éstos se lo pidan,tienen obligación de redactar el escrito a que se refiere el artículo 76.
Artículo 79. Los médicos que se nieguen a expedir el certificado de sanidad de que trata el artículo 77, fracción IV; así como los que asentaren hechos falsos en él, serán castigados con las penas que fije el Código Penal.
Artículo 80. El Oficial del Registro Civil a quien se presente una solicitud de matrimonio que...
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