Derecho
Localización:
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XV, Febrero de 2002
Página: 279
Tema: REVOCACIÓN. PROCEDE EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE NO ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN, EMITIDA EN UN JUICIO DE NATURALEZA MERCANTIL (INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA REGISTRADA CON EL RUBRO "APELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL,DESECHAMIENTO DEL RECURSO DE. PROCEDENCIA DEL JUICIO DE GARANTÍAS.").
CONTRADICCIÓN DE TESIS 43/2001-PS. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO, PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO Y TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
MINISTRO PONENTE: JUAN N. SILVA MEZA.
SECRETARIA: GUADALUPE ROBLES DENETRO.
CONSIDERANDO:SEGUNDO.-El Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, al resolver el uno de marzo de dos mil uno el amparo directo 47/2001, promovido por Gerardo Vargas Navarrete, en lo que interesa, sustentó las siguientes consideraciones:
"SEXTO.-Son infundados en una parte e inoperantes en otra los conceptos de violación propuestos por Gerardo Vargas Navarrete.-En principio, el quejosoesgrime que el auto combatido de veintinueve de noviembre de dos mil, que emitió el Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de Los Bravo, residente en esta ciudad capital, por medio del cual desechó de plano su recurso de revocación que planteó en contra del auto que desechó el diverso de apelación que interpuso respecto de la sentencia que decidió la terceríaexcluyente de dominio que María Elena García Aguilar promovió en su contra y de Filiberto García Aguilar, es ilegal, porque contrariamente a lo ahí considerado, la procedencia del precitado recurso de revocación la determina el artículo 1334 del Código de Comercio, el que sin hacer distingo alguno establece que el mismo procede en contra de autos que no fueren apelables, como resulta serlo el actoreclamado; de ahí que, según el inconforme, el desechamiento de esa revocación lo deja en estado de indefensión.-Antes de analizar el argumento precisado en el párrafo inmediato anterior y para una mejor comprensión del presente asunto, se estima necesario transcribir, en lo conducente, el auto combatido de veintinueve de noviembre de dos mil, que emitió el Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civildel Distrito Judicial de Los Bravo, residente en esta ciudad capital, visible en la foja 76 del expediente, el cual es del tenor literal siguiente (se transcribe).-De acuerdo con el contenido del precitado auto, se advierte que el Juez responsable apoya la determinación que adoptó al emitir dicho proveído, en el hecho de que el auto de veintiuno de noviembre de dos mil, por el cual desechó elrecurso de apelación que el inconforme planteó en contra de la sentencia pronunciada en la tercería excluyente de dominio de referencia (foja 74 del expediente), y que constituye el antecedente inmediato del acto reclamado, es irrecurrible, invocando como fundamento de su afirmación la tesis por contradicción de rubro: 'APELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL. EN CONTRA DEL AUTO QUE LA DECLARA DESIERTA NOPROCEDE RECURSO.'.-Ahora bien, aun cuando el Juez responsable no señala con toda precisión en el auto en estudio a qué ley se refiere cuando considera que le es aplicable la 'que rige el procedimiento en dicho juicio', cierto es también que la misma queda suficientemente identificada en el proveído inmediato anterior al que constituye el acto reclamado, siendo éste el de veintiuno de noviembre de dosmil (foja 74), y en el que se desechó el recurso de apelación que el inconforme planteó en contra de la sentencia que dilucidó la tercería excluyente de dominio de referencia, pues en dicha determinación establece que la ley aplicable al caso lo era el abrogado Código de Comercio anterior a las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación de veinticuatro de mayo de mil novecientos...
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