Derecho
POLICÍA CÍVICA LOCAL PURAMENTE ADMINISTRATIVA
ARTICULO 21. Policía Cívica Local como cuerpo de colaboración ciudadana. Los Alcaldes podrán organizar el servicio de Policía Cívica Local, comouna actividad de colaboración a las funciones de policía administrativa, con carácter permanente, voluntario, no remunerado, sujeto a su inmediata dirección y bajo la coordinación y el control de laPolicía Nacional, de conformidad con el estatuto básico que expida la Dirección General de la misma.
ARTICULO 22. Calidades para el desempeño del cargo. Para prestar el servicio ciudadano de PolicíaCívica Local, se requieren las siguientes calidades:
1. Poseer título profesional o Técnico, o haber desempeñado un empleo u oficio durante cinco (5) años, con una trayectoria reconocida ycomprobable.
2. Ser persona de reconocida honorabilidad y espíritu cívico.
3. No haber sido condenado en asunto penal.
4. Haber recibido instrucción o capacitación mínima en las funciones que ha decumplir. Para estos efectos la Policía
PODERES Y FUNCIONES DE LA P.C.M
PODERESLey 04 de 1991
FUNCIONES37 SIN COMPILACION
Precios y medidas.
Ámbito del derecho laboral.
Establecimientos de comercio....
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