Derecho
- Sin perjuicio de lo dispuesto en este código repecto de los procesos no dispositivos, las medidas cautelares se decretaran siempre a petición de parte, se adoptaran además, bajo laresponsabilidad de quien las solicite y solo podrán afectar a bienes y derechos de las partes del proceso.
Art 351 Presupuestos.
- Para decretar las medidas cautelares será necesario que el solicitantejustifique debidamente que son indispensables para la protección de su derecho por el peligro de lesión o frustración del mismo antes de la resolución definitiva, de modo que sin la inmediata adopciónde la medida la sentencia estimatoria de la pretensión seria de imposible o de muy difícil ejecución.
- El solicitante deberá justificar también su derecho, de manera que permita al juez, sinprejuzgar el fondo, considerar provisional e indiciariamente que la pretensión tiene fundamento.
- La justificación del peligro de lesión o frustración por demora y de su derecho deberá presentarsesumariamente en la solicitud, en la forma que sea mas adecuada y pertinente.
- Contra el estado no proceden las medidas cautelares para futura ejecución forzosa.
Art 352 Momento para solicitar las medidascautelares.
- las medidas cautelares se podrán solicitar y adoptar en cualquier estado del proceso, e incluso antes de haberse iniciado. En este último caso, las medidas cautelares caducaran de plenoderecho si no se presentare la demanda dentro de los (10) días de cumplidas, condenándose en tal caso al peticionario al pago de todos los gastos del proceso y de los daños y perjuicios causados.Art 353 Medidas cautelares en procesos extranjeros y arbitraje.
- El demandante en un arbitraje iniciado en territorio hondureño, y el demandado reconviniente, podrán solicitar al juez la adopción...
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