Derecho
Según si tienen o no, descripción o reglamentación en los textos legales los contratos pueden ser típicos o atípicos.
1. Típicos: si se hallan disciplinados por la ley (Código Civil, Código de Comercio o leyes especiales) pues, en tal caso, el legislador los ha enmarcado en un tipo legal, de tal suerte que sus elementos siempre correspondencon los que tiene señalados el legislador. Tales reglamentaciones suelen ser extensas y comprenden aspectos tales como exigencias especiales a los sujetos, en algunos casos o, también, reglas paran la formación del contrato (formalidades, a veces), elementos esenciales de su contenido, obligaciones de las partes (elementos naturales) y, cuando el legislador lo juzga conveniente, normas atinentes aelementos accidentales.
Desde luego, hay muchos casos en los cuales tal reglamento no es completo y, sin embargo, el contrato se tiene como típico, pues la normativa que lo rige se complementa con las normas generales sobre obligaciones y contratos, o con las normas que disciplinan algún otro contrato que le es afín o, que históricamente, le ha servido de antecedente. Así, por ejemplo, elsuministro de servicios es un contrato típico, sin embargo, la reglamentación que ofrece el legislador, en especial en el campo de las nuevas tecnologías y en el de las comunicaciones, es absolutamente insuficiente, pues no soluciona todos los problemas que suscita. En cambio, si la ley escasamente se refiere al contrato, como por ejemplo para dar una descripción del contrato pero sin señalar lasobligaciones que de él surgen, o sin dedicarle más espacio a otras disposiciones acerca de sus elementos, su formación o su extinción, el contrato sigue siendo atípico, como, a nuestro juicio, podría decirse del contrato de descuento, operación financiera a la cual el legislador le dedicó tan solo un artículo, el 1407 del Código de Comercio que se limita, en la misma línea del artículo 882 delmismo código, a dejar en claro que el acreedor puede usar la acción causal o la cambiaria, según prefiera.
2. Atípicos: si no aparecen en el catálogo legal, vale decir, si la conducta humana desplegada en la celebración del contrato no aparece hipotetizada en una norma como uno de los contratos tipo o, aun cuando aparezca, la norma no pasa de la descripción de la figura, sindisciplinarla. Desde luego que el derecho le reconoce su condición de contrato. Pero al carecer de régimen específico para la figura, no queda alternativa distinta a la de gobernarlo bajo las reglas generales en cuanto a validez y efectos se refiere, con marcada relevancia de las estipulaciones de los contratantes, pues si no es posible un cotejo con disposiciones legales específicas, casi todopacto resulta lícito y eficaz, salvo, como vimos en el volumen 1, se vulneren normas generales relativas al orden público o a las buenas costumbres. Algunos contratos tienen normas pero son tan escasas que se suelen tener como atípicos por la doctrina, como el factoring
En los albores de las civilizaciones primitivas, cuando apenas comenzaba la aparición del derecho y del estado,todos los contratos eran atípicos. No había normas que disciplinasen alguna de las especies de contratos que entonces se practicaban, de los cuales, sin duda, algunas aún persisten. Pero una vez que quienes detentaban el poder político, que a menudo se hacía uno solo con el poder de decir el derecho, y se establecían normas que gobernasen las figuras negociales conocidas, éstas se hicieron típicas.Tal fenómeno no ha dejado de suceder; el derecho evoluciona, torna típico lo que era atípico y desarrolla nuevas figuras derivadas de otras ya tipificadas, v. g., de la compraventa se derivó el arrendamiento, del arrendamiento surgió el transporte, de éste el suministro de transporte y la comisión de transporte. El itinerario evolutivo de estas figuras es bastante claro y hoy cada una de ellas...
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