Derecho
De los cateos y otras inspecciones.
En el Código Modelo del Proceso Penal Acusatorio1para los Estados de la Federación, que fuera elaborado por la Comisión Nacional de losTribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos, se propone regular en la Sección 5, denominada "Los medios de investigación", distintas técnicas de indagación quepermitirán el ingreso de la autoridad al domicilio de las personas. Así, respecto de los actos de molestia a los particulares, el artículo 16 constitucional en su primer párrafo,que quedó intocado con la reforma que provocó el Código Modelo que nos ocupa, ordena que: "Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino envirtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento." De lo anterior, se advierte que este precepto continúa garantizando alos individuos tanto su seguridad personal como real; la primera, referida a la persona como en los casos de aprehensiones, cateos y visitas domiciliarias; y la segunda, a losbienes que aquélla posee. Por tanto, la persona, su familia, su domicilio y sus papeles o posesiones no pueden ser objeto de pesquisas, cateos, registros o secuestros sin observar losrequisitos contenidos en el artículo 16 constitucional; esto, a fin de asegurar la legalidad de los actos de autoridad o de sus agentes, proteger la libertad individual y garantizarla certeza jurídica, pues no se trata de proteger la impunidad o de impedir que la autoridad persiga los delitos o castigue a los delincuentes, sino de asegurar que las autoridadessiempre actúen con apego a las leyes y a la propia Constitución, para que éstas sean instrumentos efectivos de paz y de seguridad social y no opresores omnímodos de los individuos.
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