Derecho
Recursode apelación TEDF-AP-001/99. Partido Acción Nacional. 30 de marzo de 1999. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Estuardo Mario Bermúdez Molina. Secretaria de Estudio y Cuenta: Nohemí ReyesBuck.
Recurso de apelación TEDF-REA-008/99. Partido Revolucionario Institucional. 24 de junio de 1999. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rodolfo Terrazas Salgado. Secretario deEstudio y Cuenta: Alejandro Juárez Cruz.
Recurso de apelación TEDF-REA-011/99. Socorro Aparicio Cruz. 24 de junio de 1999. Mayoría de tres votos. Ponente: Estuardo Mario Bermúdez Molina.Secretaria de Estudio y Cuenta: Nohemí Reyes Buck.
TESIS DE JURISPRUDENCIA. J.01/99. PRIMERA ÉPOCA. Tribunal Electoral del Distrito Federal. Materia Electoral. Aprobada por Unanimidad deVotos.”
De lo anterior, se colige que se le reconoce a la autoridad administrativa una facultad para pronunciarse acerca de las omisiones o defectos que presente la demanda; atribución quepuede ir desde la emisión de una decisión en la que supla la deficiencia en la cita de preceptos que no resulten sustanciales al proceso, dicte una prevención al promovente para quecorrija alguna deficiencia a su escrito inicial, o bien, que provea tener por no presentada la denuncia, por la falta de algún elemento esencial para dotar de eficacia al procedimiento.
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