Derecho

Páginas: 13 (3170 palabras) Publicado: 14 de marzo de 2011
| Registro No. 172465Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXV, Mayo de 2007
Página: 2117
Tesis: I.8o.C.275 C
Tesis Aislada
Materia(s): CivilOBLIGACIONES PROPTER REM, SU DIFERENCIA CON LAS PERSONALES. Las obligaciones personales están íntimamente vinculadas con la individualidad del sujeto, de talmanera que pueden subsistir independientemente de bienes o de cosas determinadas, tal como ocurre con los deberes del deudor en los derechos de crédito, en donde el obligado no lo está en relación con una cosa, sino directa y personalmente, por cuyo motivo sus obligaciones tienen como garantía general todo su patrimonio presente y futuro. En cambio, en las obligaciones reales, o propter rem, lavinculación jurídica no se establece sobre la individualidad misma del obligado, sino en relación con su calidad de propietario o poseedor de una cosa, de suerte que la calidad de deudor surge del dominio o de la posesión sobre el objeto, y se trata entonces de obligaciones impuestas como correlativas de los derechos reales, en las que, dada la dependencia absoluta que guardan con una cosadeterminada, el sujeto pasivo permanece ligado en tanto exista la cosa bajo su dominio, por lo que si la cosa se transmite a un tercero será éste quien adquiera esos deberes jurídicos, quedando liberado el anterior propietario o poseedor que sólo lo estaba en su calidad de tal y no en su individualidad misma; en el entendido de que lo anterior no significa, desde luego, que el anterior propietario quedeeximido de responsabilidad frente al nuevo, en caso de que éste tenga a su vez responsabilidad frente a un tercero, por la infracción de obligaciones de carácter real en las que se hubiese incurrido antes de la transmisión del dominio.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.Amparo directo 614/2006. Scotiabank Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo FinancieroScotiabank Inverlat. 14 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: Patricia Villa Rodríguez. |
La sección de la ejecutoria en comento, que los argumentos de la quejosa aquí examinados tratan de contradecir, es la siguiente: "En este contexto, es palpable que Rogelio Suárez Nieto, María Eloína del Carmen Cortés Ramírez y la sucesión intestamentariaquejosa, a bienes de esta última, no intervinieron ni celebraron, por sí ni a través de persona alguna, el contrato de comodato antes transcrito. Ahora bien, el motivo por el que, en su caso, previamente al ejercicio de una acción real debe promoverse una acción personal, radica en la imposibilidad de desconocer relaciones jurídicas previas mediante las que el propietario de un inmueble cedió su posesióna una persona a la que de modo posterior reclama la restitución del fundo pues, en este supuesto, el poseedor, en efecto, ejerce ese poder físico en virtud de un acto volitivo previo, concertado con el dueño del bien; de ahí que la posesión sea derivada y tenga apoyo en un título que hasta que no sea declarado ineficaz jurídicamente, por cualquier causa, surte efectos, razón por la que admitir laprocedencia de una acción restitutoria, en estas condiciones, sería pasar por alto la validez o vigencia del acto jurídico consignado en dicho título, sin que medie resolución judicial que lo haya anulado o dado por terminado. Las obligaciones que nacen de los actos jurídicos mediante los que se cede la posesión de un bien raíz, tales como el comodato, el arrendamiento, el depósito, la aparcería,la enfiteusis, etcétera, tienen naturaleza personal en virtud de que las obligaciones que nacen del acto jurídico no afectan la cosa u objeto material del pacto, sino que recaen en los individuos que lo celebran; en la especie, los que establecen, de manera onerosa o gratuita, el uso de un bien inmueble. Esto es, en tales contratos se crean derechos y obligaciones entre el propietario que cede...
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