Derecho
Antes y Ahora
A consecuencia del notorio incremento de los índices de criminalidad, el Estado se encontró en la necesidad de promulgar en el Diario Oficial El Peruano, el 12 de febrero del año en curso, un conjunto de normas, referentes a la Seguridad Ciudadana; encontrando entre ellas, la Ley Nº27936 que modifica el artículo 20, inciso 3 numeral b), relacionada a la Figura dela Legitima Defensa; norma que, además, establece las condiciones para el ejercicio de la misma.
Sin embargo, es conveniente señalar que la Legitima Defensa (prevista en el artículo 20 inciso 3 del Código Penal) es una causal eximente o Atenuante de responsabilidad penal, destinada a proteger a la persona que
obra en defensa decualquier bien jurídico protegido propio o de propiedad de terceros,estableciendo además como requisitos concurrentes la agresión ilegítima, la necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelarla y (hasta el 11FEB2003) que exista falta de provocación suficiente de quien hace la defensa; de lo que se desprende que se entiende por legítima defensa como la "facultad excepcional, para el caso que la persona sea atacada en un lugar donde no hayan órganosde la fuerza pública del Estado, y mientras éstos no acudan; ya que el Estado tiene el “monopolio de la coacción”; o, en su defecto, el permiso de lesionar un bien jurídico en virtud de que otro se ve amenazado o lesionado por una agresión inminente o actual; en donde existe una situación conflictiva, que exige primero una agresión inicial que origina una agresión final de defensa.
Ahora esconveniente analizar cada requisito de la figura jurídica en cuestión, así tenemos, la Agresión Ilegítima, entendiendo que la agresión debe de ser ilegítima, real, actual e inminente y dirigida a que quien comete la agresión ilegítima inicial, no admitiéndose como legítima defensa, si la agresión efectuada se ejecuta luego de ya terminada ésta, toda vez, que en ese caso, no tendría propósito defensivo.Encontramos como segundo requisito La necesidad racional del medio
empleado para impedirla o repelerla, sobre él cual la doctrina, señala las
entre las acciones verificadas (impedir - repeler) exista proporcionalidad, ello significa que quien actúa en legítima defensa debe escoger el medio menos lesivo, pero idóneo para impedir o repeler el ataque. Así mismo se debe de verificar la ponderacióndel bien jurídico defendido y del bien jurídico lesionado, el cual nos proporcionará un indicio de la racionalidad de la defensa
Legitima Defensa como causal de justificacion
[pic]Alexei Saenz nos comentaria sobre la legitima defensa como causal de justificacion para presentar una excepcion.
La legitima defensa es sostenible en caso de sufrir una accion delictiva y repeler la misma.
Muchasveces se presenta una legitima defensa imperfecta para que el Juez valore la supuesta agresion.
Pero tenemos que tener cuidado. Pues las excepciones NO deben estar directamente asociadas a los elementos del tipo.
El tercer inciso del Art. 20 del Codigo Penal establece, claramente, los tres requisitos por los cuales prevalece la Legitima Defensa.
En ese sentido, el maestro Jimenez de Asua afirmaque la legítima defensa es repulsa de la agresión ilegítima, actual o inminente, por el atacado o tercera persona, contra el agresor, sin traspasar la necesidad de la defensa y dentro de la racional proporción de los medios empleados para impedirla o repelerla.
Del mismo modo, dicho articulo señalado previamente brinda una serie de alternativas para presentar una excepcion.
LA LEGISLACIÓNPERUANA
El Código de Procedimientos Civiles peruano de 1912 reguló los interdictos: de adquirir (arts. 994-1001); retener (arts. 1002-1009); recobrar (aqrts. 1010-1017); de obra nueva (arts. 1018-1026); y de obra ruinosa (arts. 1027-1029).
El denominado interdicto de adquirir no era de protección de la posesión como hecho, pues se concedía al titular del derecho de...
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