Derecho
Corresponde dilucidar en esta litis la legalidad del penúltimo inciso del numeral 1° del art. 2° del Acuerdo No. 1550 del 17 de septiembre de 2002 “por medio del cual se convoca al XIII concurso de méritos para la provisión de cargos de carrerade la Rama Judicial“ en cuanto establece como requisito mínimo para participar en el concurso de Magistrado de Tribunal Administrativo y Juez Administrativo “no tener antecedentes disciplinarios”. Fueron razones de interés general las que llevaron al legislador a establecer la destitución como causal de inhabilidad para acceder a un empleo en la Rama Judicial, pues como allí se dijo, no sólo laadministración de justicia sino la sociedad en general se vería perjudicada con la designación de una persona cuya transparencia y rectitud se encuentre en entredicho. Sin embargo, adujo la máxima Corporación Constitucional que no cualquier destitución es inhabilitante para ingresar a la Rama Judicial, sino sólo aquella que se encuentre fundamentada en lo previsto en el art. 122 de la ConstituciónPolítica. Según la Corte, es propósito del legislador que todos los servidores públicos pertenecientes a la administración de justicia “se caractericen por su capacidad, idoneidad y, principalmente, por su transparencia y rectitud para asumir las delicadas funciones que se le asignen” y por ello, considera de vital importancia que la causal de destitución del cargo público se sustente en unacondena ejecutoriada ya sea porque cometió, en cualquier tiempo, delito que afecte el patrimonio del Estado, o porque dio lugar como servidor público, mediante conducta dolosa o gravemente culposa, a que el Estado fuere condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño. Es decir, la Corte Constitucional otorgó tal entidad a esta clase de conductas, quela causal de inhabilidad debe interpretarse en forma restrictiva respecto de las mismas. Así pues, y armonizando con las anteriores disposiciones normativas, cuando el Acuerdo No. 1550 de 2002 exige como requisito mínimo para inscribirse en el concurso de méritos no tener antecedentes disciplinarios, es claro que se refiere a que el aspirante no haya incurrido en las causales de inhabilidadprevistas en los numerales 4° y 5° del art. 150 de la ley 270 de 2996, es decir, a no estar sancionado disciplinariamente con suspensión o exclusión de la profesión de abogado, mientras obtiene su rehabilitación, o sancionado con destitución de cualquier cargo público, siempre y cuando esté fundamentada en lo dispuesto por el art. 122 de la Constitución Política. En este orden, concluye la Sala queel precepto acusado mantiene su legalidad, pues es evidente que la exigencia de “no tener antecedentes disciplinarios” no sólo resulta armónica con lo dispuesto en los arts. 127, 129 y 150 de la ley 270 de 1996, sino con el artículo 2° del mismo Acuerdo 1550, cuando señala que el aspirante debe cumplir como requisito mínimo el “no estar incurso en causal de inhabilidad e incompatibilidad”. Noobstante, el precepto acusado debe aplicarse bajo la condición de que los antecedentes disciplinarios son los causados en virtud de los numerales 4° y 5° del art. 150 de la ley 270 de 1996, en concordancia con el art. 122 de la Constitución Política, como se explicó en la parte motiva de esta providencia, y en la citada sentencia de la Corte Constitucional.
NOTA DE RELATORIA: Se cita sentencia de...
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