Derecho
Artículo.156.
I. La falta de edad requerida por la ley cuandono haya sido dispensado.
II. La falta de consentimiento del que, o los que ejercen la patria potestad, del autor o el juez, en sus respectivos casos.
III. El parentesco de consanguinidad legítima o natural sin limitación de grados en la línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, elimpedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa.
IV. El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna.
V .El adulterio habido entre las personas que pretendan contraer matrimonio, cuando ese adulterio haya sido jurídicamente comprobado.
VI. El atentado contra la vida de alguno de los casados paracontraer matrimonio con el que quede libre.
VII .La fuerza o miedo graves. En caso de rapto, subsiste el impedimento entre el rapto y la raptada, en tanto esta no sea restituida a lugar seguro, donde libremente pueda manifestar su voluntad.
VIII .La embriaguez habitual, la morfinomanía, la eteronomanía y el uso indebido y persistente de las demás drogas enervantes. La impotencia incurable parala copula; la sífilis la locura, y las enfermedades crónicas e incurables, que sea, además, contagiosas o hereditarias. Articulo.235.
Son causa de nulidad de un matrimonio.
I. El error acerca de la persona con quien se contrae, cuando entendiendo un conyugue celebra matrimonio con persona determinada lo contrae con otra.
II. Que el matrimonio se haya celebrado concurriendo alguno de losimpedimentos enumerados en el artículo 156.
III. Que se haya celebrado en contravención a lo dispuesto en los artículos 97, 98, 100, 102, 103.
Articulo.136.
La acción de la nulidad que nace de error, solo puede deducirse por el conyugue engañado; pero si este no denuncia el error inmediatamente que lo advierte se tiene por ratificado el consentimiento y queda subsistente el matrimonio, a no ser queexista algún otro impedimento que lo anule.
Articulo.137.
La menor edad de dieciséis años en el hombre y catorce en la mujer dejara de ser causa de nulidad:
I .Cuando haya habido hijos.
II .Cuando, aunque no los haya habido, el menor hubiera llegado a los 18 años y ni él ni el otro conyugue hubiesen intentado la nulidad (Reforma Decreto 123P.O.No.43, 09 de abril de 1970).
Articulo.238.La nulidad por falta de consentimiento de los ascendientes solo podrá alegarse por aquel o por aquellos a quienes tocaba prestar dicho consentimiento, y dentro de treinta días contados des que tenga conocimiento del matrimonio.
IX. Tener alguno de los padecimientos señalados en la fracción II del artículo 451.
II.los que siendo mayor de edad, sufren enfermedad reversibles o irreversibles, opresentan estado de discapacidad, sea físico, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas a la vez, no puede gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad, por si mismos o por otros medios que la supla. (Reformado Decreto 578 P.O.No.104, 30 de agosto de 2004).
X. El matrimonio subsiste con personas distintas de aquella con quien pretenda contraer.
De estos impedimentos, solamente son dispensables la falta de edad, el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual y la impotencia incurable para la copula, cuando es conocida y aceptada por el otro contrayente. (Reformado Decreto 500 P.O.no.35, 22 de marzo de 2004). Articulo.139.
Cesan esta causa de nulidad:
I. Si han pasado los treinta días sin que se haya pedido.
II. Si dentro de este término el...
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