Derecho
El «transporte combinado o intermodal» es el transporte de mercancías entre los Estados miembros en los que el vehículo utiliza la carretera en la parte inicial o final deltrayecto y, en el resto, el ferrocarril, una vía navegable o un recorrido marítimo si éste supera los 100 kilómetros a vista de pájaro y efectúa el trayecto inicial o final por carretera:
* entre elpunto de carga de la mercancía y la estación ferroviaria de embarque apropiada más cercana posible en el caso del trayecto inicial y entre la estación ferroviaria de desembarque apropiada más cercana yel punto de descarga de la mercancía en el caso del trayecto final;
* o en un radio que no sea superior a 150 kilómetros a vista de pájaro desde el puerto fluvial o marítimo de embarque odesembarque.
El documento de transporte que debe facilitarse en caso de transporte combinado o intermodal deberá, en particular, indicar las estaciones ferroviarias de embarque y desembarquecorrespondientes al recorrido por ferrocarril o los puertos fluviales de embarque y desembarque correspondientes al recorrido por vía navegable o los puertos marítimos de embarque o desembarque correspondientes alrecorrido marítimo.
Todo transportista por carretera establecido en un Estado miembro que cumpla los requisitos de acceso a la profesión y de acceso al mercado del transporte de mercancías entreEstados miembros podrá efectuar, en el caso de un transporte combinado entre Estados miembros, trayectos por carretera iniciales y finales que formen parte integrante del transporte combinado y quesupongan o no el cruce de una frontera.
CONSIGNATORIO
Persona a quien va destinado un cargamento o mercaderías. El que recibe en depósito, por auto judicial, el dinero que otro consigna. Persona que enlos puertos de mar representa a la empresa dueña del buque. |
Elementos reales
Integran la denominada prestación, o sea, la cosa u objeto del contrato, por un lado, y la contraprestación, por...
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