Derecho
Si, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1049 del Código de Comercio, son juiciosmercantiles los que tienen por objeto ventilar y decidir una controversia derivada de un acto de comercio y si, de conformidad con el artículo 75 de dicho código, el arrendamiento deinmuebles no es un acto de comercio, es inconcuso que la vía mercantil es improcedente para ventilar y decidir una controversia derivada de un arrendamiento de inmuebles.1a./J. 63/98
Contradicción de tesis 76/96.-Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y por el Primer Tribunal Colegiado delDécimo Sexto Circuito.-17 de junio de 1998.-Cinco votos en cuanto a los puntos resolutivos primero y tercero y considerandos que los rigen; y, por mayoría de tres votos de los MinistrosSilva Meza, Sánchez Cordero y presidente Román Palacios, en cuanto al punto resolutivo segundo y considerando que lo rige. Los Ministros Castro y Castro y Gudiño Pelayo votaronen contra de este último pronunciamiento y anunciaron que formularán voto de minoría.-Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.-Secretario: Miguel Ángel Ramírez González. Tesis dejurisprudencia 63/98.-Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, por unanimidad de cuatro votos de losMinistros: presidente Humberto Román Palacios, Juventino V. Castro y Castro, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.-Ausente: Ministro José de Jesús GudiñoPelayo.
Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo VIII, Diciembre de 1998. Pág. 310. Tesis de Jurisprudencia.
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