Derecho
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ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 3 DE JULIO DEL 2000. Ley publicada en el Periódico Oficial, el 1 de diciembre de 1940. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE HIDALGO. JAVIER ROJO GOMEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, a sus habitantes sabed: Que la H. XXXVLegislatura del estado Libre y Soberano de Hidalgo, ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NUM. 40 El H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, ha tenido a bien expedir el siguiente: CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE HIDALGO TITULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES CAPITULO I DE LAS ACCIONES Artículo 1.- El ejercicio de las acciones civiles requiere:I.- La existencia de un derecho; II.- La violación de un derecho o el desconocimiento de una obligación, o la necesidad de declarar, preservar o constituir un derecho; III.- La capacidad para ejercitar la acción por sí, o por legítimo representante; IV.- El interés en el actor para deducirla. Falta el requisito del interés siempre que no pueda alcanzarse el objeto de una acción, aun suponiendofavorable la sentencia. Artículo 2.- La acción procede en juicio, aun cuando no se exprese su nombre, con tal de que se determine con claridad, la clase de prestación que se exija del demandado y el título o causa de la acción. Artículo 3.- Por las acciones reales se reclamarán: la herencia, los derechos reales o la declaración de libertad de gravámenes reales. Se dan y se ejercitan contra el quetiene en su poder la cosa y tiene obligación real, con excepción de la petición de herencia y la negatoria. Artículo 4.- La reivindicación compete a quien no está en posesión de la cosa, de la cual tiene la propiedad, y su efecto será declarar que el actor tiene dominio sobre ella y se la entregue real o jurídicamente el demandado con sus frutos y accesiones, en los términos prescritos por el CódigoCivil.
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Código de Procedimientos Civiles
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Artículo 5.- El tenedor de la cosa puede declinar la responsabilidad del juicio, designando al poseedor que lo sea a título de dueño. Artículo 6.- El poseedor que niegue tener la posesión la perderá en beneficio del demandante Artículo 7.- Pueden ser demandados en reivindicación, aunque no posean la cosa, elposeedor que para evitar los efectos de la acción reivindicatoria dejó de poseer y el que está obligado a restituir la cosa o su estimación si la sentencia fuere condenatoria. El demandado que paga la estimación de la cosa puede ejercitar a su vez la reivindicación. Artículo 8.- No pueden reivindicarse las cosas que están fuera del comercio; los géneros no determinados al entablarse la demanda; lascosas unidas a otras por vía de accesión, según lo dispuesto por el Código Civil, ni las cosas muebles perdidas o robadas, que un tercero haya adquirido de buena fe en almoneda, o de comerciante que en mercado público se dedica a la venta de objetos de la misma especie, sin previo reembolso del precio que se pagó. Se presume que no hay buena fe, si de la pérdida o robo se dio aviso público yoportunamente. Artículo 9.- Al adquirente con justo título y de buena fe le compete la acción para que, aun cuando no haya prescrito, se le restituya la cosa con sus frutos y accesiones en los términos del artículo 4, el poseedor de mala fe, o el que teniendo título de igual calidad ha poseído por menos tiempo que el actor. No procede esta acción en los casos en que ambas posesiones fuesen dudosas oel demandado tuviere su título registrado y el actor no, así como contra el legítimo dueño. Artículo 10.- Procederá la acción negatoria para obtener la declaración de libertad o la de reducción de gravámenes de bien inmueble y la demolición de obras o señales que importen gravámenes, la tildación o anotación en el Registro de la Propiedad, y conjuntamente, en su caso, la indemnización de daños y...
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