Derecho
Toda persona que tuviere que referirse a otra en su declaración o en cualquier otro acto judicial, lo hará de modo claro y distinto, mencionando,si le fuere posible, el nombre, apellido, habitación y demás circunstancias que puedan servir para identificarla.
La confrontación se practicará:
1. Cuando quiendeclare no pueda dar noticia exacta de la persona a quien se refiera, pero exprese poder reconocerla si se la presentan, y
2. Cuando el declarante asegure conocera una persona y haya motivos para sospechar que no la conoce.
En la confrontación se observarán los requisitos siguientes:
1. Que la persona que sea objeto dela confrontación no se disfrace ni se desfigure, ni borre las huellas o señales que puedan servir al que tenga que designarla;
2. Que aquélla se presenteacompañada de otros individuos vestidos con ropas semejantes y aún con las mismas señas que las del confrontado, si fuere posible, y
3. Que los individuos que acompañen ala persona que va a ser confrontada, sea de clase análoga, atendidas su educación, modales y circunstancias especiales.
La diligencia de confrontación sepracticará conforme a las siguientes disposiciones:
1. Quien deba ser confrontado puede elegir el sitio en que quiera colocarse, entre los que lo acompañan en ladiligencia;
2. Podrá pedir también quien deba ser confrontado que se excluya a cualquiera persona que le parezca sospechosa;
3. Queda al prudente arbitrio de la autoridadque practique la confrontación acceder o no a las solicitudes mencionadas en las fracciones anteriores;
4. La diligencia de confrontación se preparará colocando
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