Derecho

Páginas: 11 (2608 palabras) Publicado: 9 de mayo de 2011
Fallo Judicial s/Pago c/Prueba por Medio Electrónico
SUMARIO
PAGO. Prueba por medios electrónicos
CAUSA 44037 - "Banco Galicia y Bs. As.SA c/Lucero José s/ejecución hipotecaria" - CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE AZUL (Buenos Aires) - SALA II - 30/04/2002
El pago no sólo puede ser acreditado mediante recibo sino que también debe considerárselo realizado cuando apareceprobado por otro medio fehaciente. Se impone una mayor flexibilización probatoria cuando se utilizan medios electrónicos de pago, propios del aporte de la era de la informática, atendiendo además a que el usuario bancario es un consumidor financiero, amparado en el régimen de la Ley de Defensa del Consumidor 24240.Poseyendo la ejecutada un recibo -expedido por medios electrónicos- que indica el saldo,el mismo es válido y tiene efectos cancelatorios del pago (arts. 499, 505, 724 y concs. Cód. Civ.), incumbiéndole al acreedor que alega un hecho modificativo (que el ejecutado no pagó) la acreditación de ese extremo fáctico (Art. 375 CPC).Habiendo el ejecutado opuesto excepción de pago parcial, trayendo en apoyo de su defensa un recibo -sin firma- expedido por el banco actor por medioselectrónicos, con evidentes visos de verosimilitud, incumbe al banco actor demostrar que las leyendas y constancias consignadas en ese instrumento privado no se corresponden con la realidad que reflejan.

TEXTO COMPLETO
En la ciudad de Azul, a los 30 días del mes de Abril de Dos Mil Dos, reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental,Sala II, Doctores Ana María De Benedictis y Jorge Mario Galdós, encontrándose vacante la tercer vocalía, para dictar sentencia en los autos caratulados: "Bco. Galicia y Buenos Aires S.A. c/ Lucero José s/ Ejecución Hipotecaria", (Causa Nº 44037), se procedió a practicar la desinsaculación prescripta por los arts. 168 de la Constitución Provincial, 263 y 266 del C.P.C.C., resultando de ella quedebían votar en el siguiente orden: Dr.GALDOS - Dra.DE BENEDICTIS.//Estudiados los autos, el Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:
-C U E S T I O N E S-
1ª.- ¿Es justa la sentencia apelada de fs.76/78?.2ª.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
-V O T A C I O N-
A LA PRIMERA CUESTION, el Señor Juez Doctor GALDOS, dijo:
I) El Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. demandó,vía ejecución hipotecaria, el cobro de U$S 9.531,84 en concepto de capital y U$S 1.327,82 por intereses contra José Lucero, en su carácter de deudor de un contrato de mutuo con garantía hipotecaria, siendo la tercera hipotecante María Elena Chaparro, quien garantizó el pago del crédito con un bien inmueble de su propiedad (conf. escritura fs. 21/29).La tercera hipotecante dedujo excepción de pagoparcial (fs. 55/58), resultando implícitamente consentida por el ejecutante su legitimación pasiva.Abierta la causa a prueba (fs. 65 y 67), se dicta sentencia (fs. 76/78) que rechazó la excepción de pago parcial y mandó llevar adelante la ejecución. Afirmó que la carga de la prueba del pago incumbe al demandado que la invoca y que sólo es admisible esa acreditación con recibos emanados del acreedor,que reúnan los requisitos legales.Apeló la accionada (fs. 80), cuya memoria (fs. 82/83) es respondida a fs. 85/86. Se queja de que no se computaron los recibos -que totalizan pagos por $5.226,16- haciéndose sólo hincapié en la ausencia de la prueba pericial (que agrego, ofreció y no produjo) desconociendo la eficacia de esa documental que expresa que al 30/12/92 el saldo era de $ 7.573,84.
II)1) Pactado que el préstamo de U$S 10.000 sería restituido en 18 cuotas mensuales y consecutivas a partir del vencimiento del día 3 de Septiembre de 1992 (cláusula 2º, fs. 21 vta. contrato de mutuo hipotecario de fs. 21/30, alegación de la actora fs. 32 vta.), la demandante reconoce que el deudor realizó pagos parciales con fechas 6 de Octubre de 1993;; 8 de Noviembre de 1993; 14 de Diciembre de...
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