Derecho
La antijuridicidad consiste en la constatación de que la conducta típica (antinormativa) no está permitida por ninguna causa de justificación (precepto permisivo) en ninguna partedel orden jurídico (derecho penal, civil, comercial, laboral, etc.).
Es decir, como expresa Fontán Balestra, la antijuridicidad es el resultado de un juicio en cuya virtud se afirma el disvalorobjetivo y substancial de una acción humana, confrontándola con el ordenamiento jurídico en su totalidad; incluyendo los principios generales del derecho.
La antijuridicidad constituye la sustanciadel delito. El delito es por esencia un acto contrario al derecho (nullum cirmen sine iniuria). Por esa causa se puede afirmar que la adecuación típica constituye un indicio de antijuridicidad, quesupone el enjuiciamiento de una acción, adecuada a un tipo penal, a la luz de lo que disponen las reglas que integran el ordenamiento jurídico, y la afirmación de su disvalor.
La antijuridicidad es elresultado de un juicio en cuya virtud afirmamos la injusticia de una acción concreta.
Carácter unitario de la antijuridicidad
El derecho es un todo unitario y coherente, en cuyo seno rige elprincipio lógico de no contradicción; una acción no puede ser simultáneamente conforme y contraria a las reglas que integran ese todo.
El derecho penal no contiene ilicitudes que no sean tales para elresto del derecho.
La antijuridicidad es una sola; no se puede sostener la tesis de una antijuridicidad específicamente penal: la unidad de esa totalidad normativa, lo expresa la regla del art.1071 Cod.Civil "el ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no pueden constituir como ilícito ningún acto causa general de exclusión de la antijuridicidad, estaque repite el Cod. Penal art. 34, inc 4, al declarar impunes las acciones cometidas en tales circunstancias.
Antijuridicidad Objetiva y Subjetiva
La antijuridicidad afirma el disvalor de una...
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