Derecho
Registro: 188453
Instancia: Primera Sala
Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XIV, Noviembre de 2001
Materia(s): Civil
Tesis: 1a./J. 46/2001
Página: 6
ACCIÓN RESCISORIA DE CONTRATO. LA MORA O INCUMPLIMIENTO DEL DEUDOR, ES UN REQUISITO PARA SU PROCEDENCIA Y SU ACREDITAMIENTO DEBE SER ESTIMADO DE OFICIO POR EL JUZGADOR.
Entérminos de lo dispuesto en los artículos 376 del Código de Comercio, y 1778 y 2154 del Código Civil del Estado de México, referidos a contratos de compraventa, para que el contratante-acreedor esté en posibilidad de demandar ante el órgano jurisdiccional la rescisión de contrato, debe acreditar ante éste, además de haber cumplido con su obligación, el hecho de que el contratante-deudor ha incumplido conla suya y, por tanto, incurrido en mora. Ahora bien, tratándose de contratos de compraventa en los que no se haya designado lugar de pago, operará conforme a lo previsto en los artículos 2082 del Código Civil Federal, aplicado supletoriamente en materia mercantil y 1911 del Código Civil para el Estado de México, la regla general que establece que el pago debe hacerse en el domicilio del deudor;en consecuencia, para que el deudor se constituya en mora, debe ser requerido en su domicilio por el acreedor, hecho este último que, por constituir una condición o requisito para la procedencia de la acción rescisoria de contrato, debe acreditarse ante el juzgador y éste la debe estimar, aun de oficio, por ser de orden público el cumplimiento de los requisitos de la acción, con independencia deque haya o no alegación de la parte demandada en vía de excepción.
Contradicción de tesis 66/99. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Segundo Circuito (actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito). 14 de febrero de 2001. Cinco votos. Ponente:Humberto Román Palacios. Secretario: Francisco Javier Solís López.
Tesis de jurisprudencia 46/2001. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de cuatro de julio de dos mil uno, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente José de Jesús Gudiño Pelayo, Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de GarcíaVillegas.
Séptima Época
Registro: 249666
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
175-180 Sexta Parte
Materia(s): Civil
Tesis:
Página: 245
Genealogía:
Informe 1983, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 21, página 323.
LESION EN LOS CONTRATOS, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE RESCISION POR.
Elartículo 17 del Código Civil de Querétaro estatuye que cuando alguno, explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de otro, obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se obliga, el perjudicado tiene derecho a pedir la rescisión del contrato y, de ser ésta imposible, la reducción equitativa de su obligación, y que el derechoconcedido en dicho artículo dura un año. El citado dispositivo establece un plazo de prescripción para ejercitar la acción de rescisión por lesión y lo fija en un año, pero no precisa cuándo debe comenzar a computarse el lapso. Tratándose de un contrato de compraventa, debe considerarse que el año a que se refiere el numeral empieza a correr a partir de la fecha en que se celebra el contrato, porque enesa fecha es cuando se origina el acto de explotación; es decir, cuando se produce la lesión. Debe hacerse notar que el dispositivo en consulta consigna una acción específica sui géneris de rescisión, que contiene sus elementos propios y un plazo también específico de prescripción.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 169-174, página 117. Amparo...
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