Derecho
Otra agravante que encontramos en el art. 170 es la cometer el delito por dos o mas sujetos, es decir enbanda, en ambos casos la pena no será menor de ocho ni mayor de quince años de pena privativa de la libertad.
Si se trata de la violación prevista en el art. 171 del C.P vale decir,violación de persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir, la pena será privativa de la libertad no menor de 5 años ni mayor a 10 años, la cual es menor que la penaestablecida en el art. 172 Violación de persona incapacitada de resistencia la cual esta íntegramente ligada a la violación de personas que sufren retardo mental, anomalía psíquica, en la cual seprevé la pena privativa de libertad no menor de veinte ni mayor a veinticinco años.
En caso de la violación sexual de menores de edad la cual está sobrecriminalizada, la pena que estableceel código es de cadena perpetua si la víctima tiene menos de siete años, si la victima tiene de siete años a menos de diez la pena será privativa de libertad no menor de veinticinco años nimayor a treinta años; si la víctima tuviese mas de diez años y menos de catorce, la pena será no menor de veinte ni mayor de veinticinco años. Sin embargo existen agravantes también en laviolación sexual de menores de 14 años las cuales refieren la muerte del menor o lesión grave producto de la violación, la cual esta sancionada con la pena mas grave de todas , la cadena perpetua.
Regístrate para leer el documento completo.