Derecho
DERECHO PENAL
TRADUCUÓN DE CARLOS FONTÁN BALESTRA
ROQUE DEPALMA EDITOR BUENOS AIRES 1956
DERECHO
PENAL
H A N S WELZEL
Profesor de Derecho Penal en la Universidad de Bonn
DERECHO PENAL
PARTE GENERAL
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BUENOS AIRES
- 1956
Traducción del alemán por el DR. CARLOS FONTÁNBALESTRA con la colaboración del SR. EDUARDO FRIKERQueda hecho el depjsito de ley. Derechos reservados.
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Talcahitano 494 -.Buenos Aires
PROLOGO DEL AUTOR PARA LA EDICION ESPAÑOLA
El derecho penal, que aparece ahora e n idioma castellano, se podría imputar a la dirección "técnico-juridica" de la ciencia del derecho penal, e n caso de que quisiera servirme de la terminología que he leído hace poco e n la obra de u nautor español. Pero, squé sentido tendría traducir un libro dedicado al tratamiento "técnico-jurídico" del derecho penal alemán, al idioma del gran círczllo cultural español, e n el que cada pueblo tiene su propio derecho penal nacional? aPodría justificar la analogía de la mera técnica jurídica la empresa difícil de una traducción y estimular al individuo, de un circulo ajeno con respecto al derechoy al idioma, a su lectura? Y o no lo creo. Pero tampoco creo que se expresaría algo esencial sobre el libro, intercalándolo dentro de la dirección "técnico-jz~rídica" de la ciencia del derecho penal. Es cierto que existe c n el derecho penal toda una serie de problemas puramente técnicos que el derecho penal nacional regula e n esta o aqz~ellaforma y que u 7 2 libro de texto de derecho penaltiene que tratar. Pero es una creencia errónea y peligrosa, lamentablemente m u y difundida y profz~ndamentearraigada, la que supon e que el tratamiento del derecho penal es u n asunto de mera "técnica juridica". Es creencia errónea positivista la que supone que el derecho e n su integridad es u n producto del legislador; que el legislador puede administrar arbitrariamente la materia jurídica y que ladogmática jurídica es, por tanto, sólo la elaboración técnica de esta materia jt~ridica "casual". Si esto fuera cier-
to, entonces estarian acertadas las palabras del procurador del &tudo, vo;u KIRCHMANN, sobre la ciencia jurídica: " Tres palabras rectif icadoras del legislador, y bibliotecas enteras se convierten en inút des pliegos impresos". ~1 libro presentado está en posicióndiametralmente opuesta a semejante concepción del derecho y de la ciencia jurídica. Parte de la convicción de que el legislador no es en manera algzrna omnipotente, y que está ligado a determinados limites dados en la materia del derecho. Encontrar y llevar al conocimiento estos limites, es la misión de una tarea científica en derecho penal. Las reflexiones que llevan a esta convicción son muy simples. Lasnormas del derecho penal, vale decir, sus imposiciones y prohibiciones, pueden dirigirse únicamente a acciones humanas. Ningún derecho puede imponer o prohibir algo a meros procesos de la naturaleza. Sólo en cuanto alcancen el poder finalista de creación de las acciones humanas sobre los acontecimientos de la naturaleza, el derecho puede imponer o prohibir algo a Ins acciones. Este poderconfigurador de una acción humana, junto con los elementos que la constituyen, le está dado al derecho. Éste no los puede crear ni modificar. No puede sacarles n i agregarles nada. A estos alementos constitutivos de la acción, vale decir, a los elementos objetivos y suhjetivos de la acción y a S Z L relación entre si, deben vincularse las caracteristicas delictuales del derecho (adecuación típica,antijuricidad, culpabilidad). También ellas deben aceptar los elementos de la acción en la forma que realmente tienen. Por ejemplo, no deben determinar la relación de los elementos objetivos y subjetivos de la acción e n forma distinta de la que guaidan en la realidad. Si lo qllisieran hacer en forma distinta -y sucedió a menudo e n el derecho positivo y en la doctrina del derecho-, tendrian que llegar a...
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