Derecho
Enfermedad: Es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen ó motivo en el trabajo, ó en el medio en que el trabajador se veaobligado a prestar sus servicios.
Pensión (Subsidio de Maternidad): Tendrá derecho durante el embarazo y puerperio aún subsidio igual al 100% del último salario de cotización, el que recibirá durante42 días antes y 42 días después al parto.
Maternidad y Requisitos
El disfrute de las prestaciones de maternidad se iniciará a partir del día en que el instituto certifique el estado deembarazo, la certificación señalará la fecha probable del parto la que servirá de base para el cómputo de los 42 días antes aquel, para los efectos del disfrute del subsidio que en su caso se otorgue en lostérminos de está ley LSS.
Requisitos
Que hay cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en un lapso de doce meses antes a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio.
Que hayacertificado por el instituto el embarazo y la fecha probable del parto.
Que no ejecute trabajo antes ni después al parto, cuando la asegurada no cumpla con lo establecido en la fracción I del art.antes mencionado, quedará a cargo del patrón el pago del salario.
Asegurados
La esposa del asegurado, la esposa del pensionado, los hijos menores de 16 años del asegurado y de los pensionados .Aportaciones en especie
I. Por cada asegurado se pagará una cuota diaria patronal
II. Se cubrirá una cuota adicional equivalente al seis por ciento
III. El Gobierno Federal cubriráuna cuota diaria del trece punto nueve por ciento
Aportaciones en dinero
I. A los patrones les corresponderá pagar el sesenta por ciento de dicha cuota
II. A los trabajadores lescorresponderá pagar el veinticinco por ciento de la misma y
III. Al Gobierno Federal le corresponderá el cinco por ciento restante
Prestaciones en especie
En caso de maternidad el instituto...
Regístrate para leer el documento completo.