Derecho
El control social penal es un subsistema en el sistema total de control social. Su especificidad deriva del objeto a que se refiere, no a toda la conducta desviadasino sólo al delito así como a sus fines, prevención y represión, y a los medios que utiliza para ello, las penas y medidas de seguridad, con una rigurosa formalización en su forma de operar acorde alprincipio de legalidad. Pero el control penal como modalidad del llamado control social formal entra en funcionamiento sólo cuando han fracasado los mecanismos primarios del control social informal eincluso las formas más blandas del control social formal que intervienen previamente.
Cuando el conflicto social reviste particular gravedad, su solución no puede quedar a merced de las instancias delcontrol social informal. Entonces interviene el Estado, a través de la justicia penal, y lo hace sometiéndose a normas de actuación escrupulosamente diseñadas para asegurar la objetividad de suintervención y el debido respeto a las garantías de las personas involucradas en el conflicto. Sin embargo, el control social penal tiene unas limitaciones estructurales, inherentes a su naturaleza yfunción, de modo que no es posible exacerbar indefinidamente su efectividad para mejorar de forma progresiva su rendimiento. El control penal en las sociedades que poseen una organizaciónjurídica-constitucional y un Estado de derecho, nace a través de la institucionalización normativa. No cabe duda que la positivización del derecho penal tiene su origen en una necesidad valorativa del comportamientohumano.
El derecho penal objetivo está constituido por aquel conjunto de normas a partir de las cuales la conducta de las personas puede ser valorada como no deseable por los grupos hegemónicos de poderque consideran que debe ser punible. De la citada estructura de control social –y de las relaciones entre el control social informal y el formal– se desprenden dos consecuencias que afectan al...
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