Derecho
Artículo 161. Cualquiera que fuera de los casos previstos en el artículo 84, proporcione voluntariamente amparoo asistencia, facilite recurso a la fuerza armada de que se habla en el artículo precedente, o de algún modo favoreciere sus operaciones, será castigado con arresto en fortaleza o cárcel política portiempo de tres a treinta meses.
Artículo 162. Estarán exentos de la pena señalada a los actos previstos en los dos artículos precedentes:
1. Los que antes de toda medida de la autoridad o de lafuerza pública, o inmediatamente después, hayan disuelto la gente armada o impedido que ésta cometiese el delito para el cual se había reunido.
2. Los que no habiendo participado en la formación oen el mando de la gente armada, consintieren antes o inmediatamente después de dicha medida, en retirarse sin resistencia entregando o abandonando sus armas.
3. Los soldados reclutados por lasfuerzas rebeldes.
Artículo 163. Cuando varias personas han concertado o intentado, por medios determinados, cometer alguno de los delitos previstos en los artículos 128, 143 y 145 y primera parte delartículo 157, cada una de ellas será castigada como sigue:
1. En los casos del artículo 128, con la pena de presidio de seis a doce años.
2. En el caso de los artículos 143, con la pena depresidio de tres a seis años y en el caso del artículo 145, con presidio de seis meses a un año.
3. En el caso de primer aparte del artículo 157, con prisión de uno a tres años.
Estarán exentos detoda pena los que se retiren del complot antes de haberse dado principio a la ejecución del delito y antes de que se inicie el procedimiento judicial correspondiente.
El que, fuera de los casos...
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