derecho
Título: El divorcio y sus causales. Perfiles jurisprudenciales
Autores: Mizrahi, Mauricio Luis
Publicado en: LA LEY2007-D, 953
SUMARIO: I.La convergencia de sistemas. — II. Comprobación de la separación de hecho en juicios promovidos por causas culpables. — III. Las causales subjetivas comprenden a las objetivas. — IV. El principio de congruencia, el iura novit curia y los derechos del cónyuge inocente. — V. La interpretación judicial. — VI. Enfoque de lege ferenda.
I. La convergencia de sistemas
La ley 23.515 (Adla,XLVIII-B, 1535), que reformó nuestro Código Civil, mantuvo el sistema del divorcio-sanción a través de las causales culpables normadas en el actual art. 202 del citado ordenamiento. El referido régimen no quedó únicamente limitado a la posibilidad de valorar conductas, sino que se extendió al campo de los efectos específicos a tenor de lo previsto en los arts. 207, 211, 212 y 217 del mencionadocuerpo legal; a lo que se le sumó la eventual condena al cónyuge culpable por los daños y perjuicios, ratificado en la Capital Federal por el fallo plenario de 1994 (1).
Sin embargo, paralelamente se impuso en la legislación argentina las ideas del divorcio-remedio, ya que, además de recogerse el antecedente del art. 67 bis de la ley 2393 (Adla, 1881-1888, 497) (regulado por los arts. 215 y 236 delCód. Civil que instauraron el divorcio por presentación conjunta), se posibilitó la disolución matrimonial por la causal autónoma de separación de hecho y también, indirectamente, acreditando las alteraciones graves de carácter permanente, alcoholismo o adición a las drogas (ver arts. 214, inc. 2°, 203, 216 y 238 del mismo Código).
La convergencia de los sistemas apuntados, precisamente,permite calificar a la ley 23.515 como una ley de transacción (2), dado que en su texto se advierte la confluencia de corrientes adversas y filosofías opuestas, y porque la amalgama de puntos de vista tiene lugar entre ideas del pasado absolutamente superadas (la culpa y la sanción), y otras inspiradas en el respeto a la dignidad e intimidad del sujeto y, por sobre todas las cosas, sustentadas envaloraciones emergentes de los estudios interdisciplinarios y teniendo en mira una efectiva defensa de la familia conyugal, en particular los hijos (el divorcio-remedio).
La ley 23.515, sancionada en 1987, fue tal vez en aquel entonces una síntesis del conjunto de las aspiraciones de nuestra comunidad. La operatividad de sus preceptos — a lo largo de veinte años— demuestra al menos que la sociedadargentina no aspira a volver a la exclusividad del régimen inculpatorio en materia de divorcio, pues la realidad nos ha mostrado que la culpabilidad, sin bien existe, ha quedado en la práctica relegada a un segundo plano, dado que la gran mayoría de los divorcios transitan por las causales objetivas. De todas maneras, es bueno advertir que en el presente ámbito no estamos ante la mera confrontaciónde intereses individuales, habida cuenta de que lo que subyace a nuestro juicio es el compromiso de la judicatura de brindar prevalencia a una auténtica protección de los núcleos familiares en crisis, y no contribuir a afianzar el llamado divorcio destructivo y, con él, la patología del cónyuge que se dice afectado y que, con la imputación de la "falta" que realiza al otro, coadyuva — tal vez sinproponérselo— al envenenamiento de las relaciones familiares. Es en tal virtud que — conforme a los alcances de la interpretación judicial que más adelante se desarrollarán (ver el punto V)— consideramos que tiene que aplicarse un criterio restrictivo para receptar las causales subjetivas de divorcio cuando con su admisión se han de recrear las figuras de un "culpable" y de un "inocente" (3)....
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