Derecho
La pacífica convivencia exige que el propietario soporte incomodidades derivadas de los inmuebles vecinos, que tienen como límite lanormaltolerancia. Si ese límite se excede, aparece la restricción, que es independiente de la culpa de quien las produce. La reforma al art. 2618 contempla las llamadas "inmisiones" (propagaciones nocivasque trascienden a otro inmueble) no solo los ruidos molestos, sino también los supuestos de humo, calor, olores, luminosidad, vibraciones o daños similares. El determinar cuando la molestia excede lanormal tolerancia es una cuestión de hecho a ser valorada por el juez en trámite sumario, pudiendo disponer la cesación de las molestias, y el resarcimiento de los daños ocasionados. El juez debetener en cuenta, además, la prioridad en el uso (quien se instaló primero) y las necesidades de la producción (inclinándose por la indemnización sin clausura en algunos casos).
¿Se pueden utilizar lasparedes medianeras para abrir luces y vistas? ¿Y las divisorias?
LUCES: aberturas que sirven para dar luz, pero que no permiten mirar sobre el fundo vecino.
VISTAS: aberturas que permiten una visióntotal del fundo vecino.
El Código distingue entre paredes medianeras (condominio entre vecinos en pie de igualdad) y no medianeras, estableciendo que "ningún medianero podrá abrir ventanas o tronerasen pared medianera, sin consentimiento del otro condómino" (art.2654), por lo tanto no están permitidas ni luces ni vistas sin acuerdo. Las paredes no medianeras pueden ser contiguas (uno de susextremos toca la línea separativa de los fundos) rige el art. 2655 que permite luces siempre que no se tenga vista del fundo lindero (para algunos es necesario el vidrio fijo). A las paredes próximas seles aplicaría el mismo principio. Las luces no constituyen una servidumbre (salvo art. 3000).
Las vistas pueden ser derechas o de frente, y oblicuas o de costado. Rigen los arts. 2568 al 2600,...
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