derecho
Concepto unitario de “personalidad jurídica”. Coherentemente con lo anterior, consideramos necesario aclarar que adscribimos a un concepto unitario de personalidad jurídica entanto configura un concepto que permite aglutinar a todos los sujetos (individuales o colectivos) que puedan formar parte de una relación jurídica, capaces de tener derechos y contraer obligaciones.No obstante ello, aceptamos la necesidad de realizar algunas especificaciones metodológicas distinguiendo en algunos aspectos entre las personas que son individuos de la especie humana y laspersonas que no lo son, es decir lo que genéricamente denominaremos personas morales o corporaciones. Rechazamos en consecuencia la clasificación que habitualmente se hace entre persona natural y personajurídica, primero, porque ambos sujetos, en tanto partes de la relación de derecho son personas jurídicas, y segundo, por cuanto el concepto de persona natural es confuso y ambiguo, en tanto no sontodos los aspectos de la naturaleza los relevantes para caracterizar jurídicamente a un sujeto. Luis Recaséns Siches expresa en forma diáfana estas ideas diciendo: “lo que en el Derecho funcionacomo persona no es la totalidad del hombre, en su ser íntegro, en su plenaria realidad individual, sino una especial categoría jurídica que se adhiere a esa realidad, pero sin contenerla dentro de sí.Lo mismo ocurre con la persona colectiva: lo que en el ámbito del derecho tiene personalidad jurídica no es la realidad concreta del ente social, sino un sujeto constituido jurídicamente, en suma,una categoría jurídica atribuida por el ordenamiento a un complejo de situaciones o relaciones”. Preferimos hablar de persona jurídica individual para referirnos a los individuos de la especiehumana, que en tal calidad formen parte de la relación jurídica; y de persona jurídica colectiva para referirnos a los entes morales o corporaciones que participan en el mundo del derecho.
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