Derecho
Cabe hacer referencia al art. 620, relativo a lafalta de lesiones. Éste no se daría porque es imprescindible la denuncia contra el mismo, cosa que no sucede.
Con más especialidad que el acabado derechazar, encontramos este articulo, el 171.4 CP. Hace referencia a quien amenaza levemente a aquella persona que sea o haya sido su cónyuge o con quiense tenga una análoga relación de afectividad. Dicho supuesto es semejante al acaecido entre Sonia y Liborio.
Cuando Liborio lleva a cabo la acciónde colgar en Internet esa información, con la cual ha amenazado a Sonia, parece que se está cometiendo un delito de injurias del art. 208. No se lepuede, en cambio, imputar este delito porque según el articulo 215 no se procederá a imputar porque se exige querella de la persona ofendida o de surepresentante legal, cosa que no sucede en este caso.
En lo relativo al momento en que Liborio accede al correo electrónico de Sonia para leer sus mensajes,está realizando un riesgo típicamente relevante capaz de generar un delito recogido en el Código Penal, art 197.2. Sin estar autorizado utiliza datosde carácter personal de Sonia, que se hallan registrados en un soporte informático. Pero este artículo tampoco se debería aplicar en el caso debido a quepara proceder a imputar a Liborio por este delito es necesaria la denuncia de la persona agraviada, según el art 201.1, hecho no realizado por Sonia.
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