Derecho
El TRLSC establece que las sociedades de capital se constituyen por contrato entre dos o más personas y, en el
supuesto de sociedades unipersonales, por acto unilateral. Laconstitución se caracteriza por el acuerdo de
voluntades entre los socios fundadores a través del otorgamiento de la escritura pública. Como consecuencia de
este acuerdo de voluntades surge laobligación de los socios fundadores de asumir la totalidad de las
participaciones o de suscribir la totalidad de las acciones y consecuente aportación del capital.
El TRLSC mantiene, respecto a las S.A,la doble alternativa de constitución por el procedimiento general que
acabamos de ver o a través de la suscripción pública de acciones.
La constitución de una S.A europea, cuando la S.E sedomicilie en España o participe en ella una sociedad
española, contempla distintos procedimientos con la particularidad de que en ninguno pueden participar personas
físicas. Se podrá hacer mediante fusión(sólo las S.A) por absorción o mediante constitución de una nueva sociedad;
una S.E holding tanto para las S.A como para las S.R.L; creación, tanto por sociedades como por otras entidades de
Derechopúblico o privado, de una S.E filial común; por último, una S.A existente puede transformarse en una S.E.
En todos los casos, tienen que estar afectados al menos los ordenamientos de dos Estadosmiembros, atendiendo
bien a las entidades participantes, bien a las S.E resultantes y sus filiales.
Caracterización de las sociedades de capital.
a. Definiciones legales. El art. 1 de la Ley deSociedades de Capital contiene los tipos sociales así calificados e
igualmente los enumera de la siguiente forma: 1º la S.L, 2º la S.A y 3º la S.Com por A. s
Sus definiciones legales: “En la S.R.L, elcapital que estará dividido en participaciones sociales, se integrará por
las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales”, “en la S.A el
capital,...
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