derecho
Cuando se presentan o configuran las causales de disolución previstas en la ley, corresponde al directorio, a cualquier socio, administrador o gerenteconvocar a junta general, a fin que se adopte el acuerdo de disolución. También se puede adoptar las medidas que permitan superar la causal en que se encuentran. La necesidad de convocatoria a junta generalo a asambleas de socios obedece a que la mayoría de causales de disolución previstas en la ley no operan de pleno derecho. Otros no dependen de la decisión de la propia sociedad.
En el caso de laSociedad Anónima, cualquier socio, director o gerente puede solicitar al Directorio la convocatoria de la junta general. En el supuesto que la junta general no se reúna, o si reunida, ésta no adoptael acuerdo de disolución o lo que corresponda, según sea el caso, cualquier socio, administrador, director o gerente puede solicitar al juez del domicilio social que declare la disolución de lasociedad.
En los casos previstos en los artículos anteriores, el directorio, o cuando éste no exista cualquier socio, administrador o gerente, convoca para que en un plazo máximo de treinta días serealice una junta general, a fin de adoptar el acuerdo de disolución o las medidas que correspondan.
Cualquier socio, director, o gerente puede requerir al directorio para que convoque a la junta generalsi, a su juicio, existe alguna de las causales de disolución establecidas en la ley. De no efectuarse la convocatoria, ella se hará por el juez del domicilio social.
5. Convocatoria Judicial
Sila junta general no se reúne o si reunida no adopta el acuerdo de disolución o las medidas que correspondan, cualquier socio, administrador, director o el gerente puede solicitar al juez deldomicilio social que declare la disolución de la sociedad. Cuando se recurra al juez la solicitud se tramita conforme a las normas del proceso sumarísimo.
La intervención judicial para la convocatoria...
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