Derecho

Páginas: 7 (1722 palabras) Publicado: 22 de abril de 2010
Preguntas Daniel Solís Palacios 4 A
1.- ¿Qué deberán las partes señalar en su primer escrito para recibir notificaciones y para que se realicen estas a las personas y contra quien se promueven?
R: Artículo 739.- Las partes, en su primera comparecencia o escrito, deberán señalar domicilio dentro del lugar de residencia de la Junta para recibir notificaciones, si no lo hacen, lasnotificaciones personales se harán por boletín o por estrados, según el caso, en los términos previstos en esta Ley.

Asimismo, deberán señalar domicilio en el que deba hacerse la primera notificación a la persona o personas contra quienes promuevan. Cuando no se localice a la persona, la notificación se hará en el domicilio que se hubiere señalado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 712 deesta Ley, y faltando ese, la notificación se hará en el último local o lugar de trabajo en donde se prestaron los servicios y en estos casos se fijarán las copias de la demanda en los estrados de la Junta.

2.- ¿Dónde se realizaran las notificaciones cuando no se localice a la persona y donde se fijaran las copias de la demanda?
R: 712 segundo párrafo:
Cuando el trabajador ignore el nombredel patrón o la denominación o razón social donde labora o laboró, deberá precisar cuando menos en su escrito inicial de demanda el domicilio de la empresa, establecimiento, oficina o lugar donde se prestó o presta el trabajo y la actividad a la que se dedica el patrón.
La sola presentación de la demanda en los términos del párrafo anterior interrumpe la prescripción respecto de quien resulte serel patrón del trabajador.

3.- ¿Cuándo se trate de notificar por primera vez personalmente a una persona moral, a quien deberá de notificarse y de que deberá cerciorarse el actuario?
R: Deberá de notificar al representante legal y el actuario se asegurará de que la persona con quien entiende la diligencia es representante legal de aquella.

4.- ¿Cuáles son específicamente las notificacionesque se harán personalmente?
R: Artículo 742.- Se harán personalmente las notificaciones siguientes:

I. El emplazamiento a juicio y cuando se trate del primer proveído que se dicte en el mismo;
II. El auto de radicación del juicio, que dicten las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los expedientes que les remitan otras Juntas;
III. La resolución en que la Junta se declare incompetente;
IV.El auto que recaiga al recibir la sentencia de amparo;
V. La resolución que ordene la reanudación del procedimiento; cuya tramitación estuviese interrumpida o suspendida por cualquier causa legal;
VI. El auto que cite a absolver posiciones;
VII. La resolución que deban conocer los terceros extraños al juicio;
VIII. El laudo;
IX. El auto que conceda término o señale fecha para que eltrabajador sea reinstalado;
X. El auto por el que se ordena la reposición de actuaciones;
XI. En los casos a que se refiere el artículo 772 de esta Ley; y
XII. En casos urgentes o cuando concurran circunstancias especiales a juicio de la Junta.

Articulo 772.
Cuando para continuar el trámite del juicio en los términos del artículos que antecede, sea necesaria la promoción del trabajador, y este nola haya efectuado dentro de un lapso de tres meses; el presidente de la junta deberá ordenar se le requiera para que la presente, apercibiéndole de que, de no hacerlo, operara la caducidad a que se refiere el artículo siguiente.

5.- ¿Cómo se realizara la primera notificación personal y que asentará el actuario en todos los casos?
R: Artículo 743.- La primera notificación personal se hará deconformidad con las normas siguientes:

I. El actuario se cerciorará de que la persona que deba ser notificada, habita, trabaja o tiene su domicilio en la casa o local, señalado en autos para hacer la notificación;
II. Si está presente el interesado o su representante, el actuario notificará, la resolución entregando copia de la misma; si se trata de persona moral, el actuario se asegurará de...
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