derecho
La Impugnación (le contredit). Arts. 8-19 Ley 834
Casos en los que se admite la Impugnación
1. El tribunal se declara incompetente
2. El tribunal se declara competente, pero sin decidir elfondo
3. El tribunal se declara competente, sin decidir el fondo, pero lo ha tenido que tocar para poder decidir su competencia
Procedimiento para la Impugnación (Art. 10-15 L. 834)
Plazo: 15días a partir de la audiencia en la cual se dictó el fallo o de la fecha en que se notificó la sentencia
Se incoa mediante escrito motivado depositado ante la secretaría del tribunal que dictó lasentencia
El secretario del tribunal remite a la contraparte una copia de la impugnación
El secretario del tribunal remite el expediente a la Corte con la impugnación y la copia de la sentencia
ElPresidente de la Corte fija la fecha de la audiencia
El secretario de la Corte informa la fecha de la audiencia a las partes
Celebración de la audiencia y producción de escritos
Sentencia y notificaciónde la misma a cargo del secretario
Designación de la jurisdicción competente (Art. 24)
Cuando el juez estimare que el asunto es de la competencia de una jurisdicción represiva, administrativa,arbitral o extranjera se limitará a declarar que las partes recurran a la jurisdicción correspondiente.
En todos los otros casos el juez que se declare incompetente designará la jurisdicción queestime competente. Esta designación se impondrá a las partes y al juez de envío.
Trámite del expediente ante la jurisdicción competente (Art. 25)
En caso de reenvío ante una jurisdiccióndesignada, el expediente le es transmitido por el secretario, con una copia de la decisión de reenvío. Esto se hace luego de que haya vencido el plazo para la impugnación (le contredit), cuando esta vía estabaabierta contra la decisión de reenvío.
Desde la recepción del expediente, las partes son invitadas por el secretario de la jurisdicción designada a perseguir la instancia.
Cuando el reenvío...
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