Derecho
TRABAJO PRACTICO UNIDAD 1 (integración Bibliográfica)
1) Considerando el texto de Ruiz Sanz ¿en qué medida el consecuencialismo judicial puede ser un criterio de decisión?
1. 1. ¿Cuáles serían los efectos más allá de las partes en un proceso?
1. 2. ¿Se afecta algún principio constitucional?
2) ¿Conoce alguna sentencia en la cual se aplique estecriterio?
RESPUESTAS
1) el consecuencialismo judicial es un criterio de decisión. Si un juez dispone de dos o mas razones consistentes y coherentes dentro de su sistema normativo todas son correctas y para optar racionalmente en un caso controvertido debe recurrir a argumentos consecuencialistas. Así pues, para justificar las decisiones judiciales se utilizan dos tipos de razones: razones decorrección (porque se considera correcta en sí misma) y razones finalistas (promueve cierto estado de cosas que se considera valioso). Si las razones de corrección no son suficientes para justificar una decisión debe recurrirse a razones finalistas o consecuencialistas que contemplen el sentido último de la norma de acuerdo con valores y principios básicos del ordenamiento jurídico.
1.1. Según Pietro unavez que hemos transformado el utilitarismo del acto en utilitarismo de la regla el problema consiste en valorar las consecuencias de la decisión particular desde una perspectiva general es decir preguntarse que ocurriría si el criterio que ha servido de fundamento de la decisión se convierte en una norma general y si esa norma tiene cabida dentro del ordenamiento. Además no solo serían fines deutilidad social los recogidos dentro de una argumentación consecuencialista sino que ésta implica a todo valor o principio del cual pretendan extraerse ciertas consecuencias jurídicas y sociales que son generales y no solo aplicables las partes en el proceso.Hay que aceptar la importancia del consecuencialismo dentro de la actividad interpretativa ya que ello implica que las consecuencias de unfallo presuponen perseguir valores u objetivos políticos y morales por todos los operadores jurídicos, los argumentos consecuencialistas se centran en los resultados a los que llevaría una u otra decisión en el entorno social en que opera el derecho y suponen una negación de la autonomía radical del sistema jurídico, ya que la noción de consecuencia a la que se alude se refiere a las consecuenciasque se derivan de la propia norma jurídica y de los valores reconocidos en un ordenamiento jurídico.
1.2. Que la argumentación sea consecuencialista quiere decir que existen buenas razones para suponer que los jueces deben considerar y evaluar las consecuencias de varias posibles decisiones dependiendo de criterios de justicia y de sentido común y sobre todo referentes a principios y valoresconstitucionales básicos. De esto se desprende que: hay que dilucidar tres cuestiones: 1) determinar que tipo de consecuencias puede llegar a considerar un juez, 2) compatibilizar requisitos de carácter formal con argumentación consecuencialista y 3) buscar el concepto jurídico como pauta de actuación que debería aceptar un juez para considerar a ciertas consecuencias como relevantes al resolveruna disputa jurídica.
2) FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. 3/5/2007. Madorrán, Marta C. v. Administración Nacional de Aduanas, Contratos administrativos (En particular). Empleo público. Derechos. Estabilidad. Despido. Nulidad
He elegido este fallo porque se tutela en el los derechos del trabajador ante despidos injustificados y asumo que tiene implicancias consecuencialistaspara los demás trabajadores, es decir trasciende la esfera de las partes, y en este caso la Corte Suprema de Justicia resolvió atendiendo a requisitos previos que se concretan en los principios de universalidad, consistencia y coherencia intrínsecos al sistema jurídico junto a la observancia de argumentos de tipo consecuencialista.
RESUMEN DEL MISMO:
La C. Nac. Trab. (sala 6ª), al revocar...
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