derecho
Tema 1
ORDENAMIENTO JURÍDICO
Consiste en la organización de la convivencia y la finalidad que tiene es hacer posible la vida
del individuo y optimizar al máximo la convivencia del ser humano y para ello el colectivo va a
dictar reglas que van a delimitar los derechos, deberes y facultades de cada uno de los
individuos que forman ese colectivo.
En resumen: Es el conjunto de norma que ordena y dirige a un grupo de colectivo.
El colectivo genera determinadas instituciones que tratan de velar por el cumplimiento de esa
regla y que la convivencia del grupo sea la más optima posible:
Poder ejecutivo, judicial y legislativo.
La norma jurídica: Es todo precepto general y abstracto cuyo fin es ordenar la convivencia de
la comunidad y cuyo cumplimiento puede ser impuesto coactivamente estableciéndose para
cada caso la correspondiente sanción.
Las características de la norma son tres:
1. La imperatividad: toda norma marca o prohíbe algo, no significa que de la norma
jurídica deriven exclusivamente deberes, a la vez que manda o prohíbe algo para unas,
concede a otra el derecho a exigir que se cumpla lo mandado o prohibido.
2. La generalidad: se entiende que es general aquella disposición dictada, para toda una
categoría o clase de cosas.
3. La coercibilidad: la norma puede ser impuesta coactivamente si no se cumple de
forma voluntaria, no significa que todas las normas jurídicas se impongan o se cumplan
por la fuerza o activamente, simplemente significa que en caso de incumplimiento se
puede imponer el cumplimiento de lo mandado o la sanción correspondiente.
Distintas clases de normas:
1. Normas rígidas o elásticas: la rígida es aquellas en las que el supuesto de hecho que
regula y los efectos que regula, son taxativos de contenido concreto e invariable,
mientras que la elástica es aquella en la que el supuesto de hecho, los efectos o
consecuencia son flexible, no están determinados concretamente, si no solo indicados
en general y su contenido es variable en cada caso en particular dentro de ciertos
márgenes. Ej. Art. 43
2. Normas comunes o particulares: la común es aquella que se aplica en todo el
territorio español y la particular es la que solo rige en una zona de España. Ej. Estatuto
de autonomía.
3.Normas imperativas o dispositivas: la imperativa es aquella que establece una
regulación forzosa para el supuesto del que trate, no se puede cambiar ni pactar,
mientras que la dispositiva es aquella que establece una regulación pero solo entrara
en vigor en el caso en que los particulares no hayan previsto otra norma distinta. Ej.
Art. 57, 58 y 1455
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Introducción al Derecho 2
Tema 1
4. Normas generales o especiales: la general es aquella que establece la regla o norma
general y la especial es aquella que se aparta de esa regla general, para poder aplicar
mejor el principio general contenido en esa regla general o norma general. Ej. Art. 52.
Junto a las especiales están las excepcionales que es la que se aparta también de la
regla general, pero para no aplicar el principio contenido en esa regla general.
Diferencia entre derecho público y derecho privado:
Son normas de derecho público, todas aquellas que regulan la organización y la...
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