Derecho
ESTRUCTURA DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
CAPÍTULO ÚNICO 1 al 10
TÍTULO SEGUNDO
De las organizaciones auxiliares del crédito
CAPÍTULO I
De los almacenes generales de deposito 11 al 23
CAPÍTULO II
De las arrendadoras financieras 24 al 38
DEROGADOCAPÍTULO II-BIS
De las sociedades de ahorro y préstamo 38-A al 38-Q
CAPÍTULO III
De las uniones de crédito 39 al 45
CAPÍTULO III-BIS
De las empresas de factoraje financiero 45-A al 45-T
CAPÍTULO III-BIS 1
De las Filiales de Instituciones del Exterior 45-BIS-1 al 45-BIS-14
CAPÍTULO IV
Disposiciones comunes 46 al 51-B
TÍTULO TERCERO
De la contabilidadinspección y vigilancia
CAPÍTULO I
De la contabilidad 52 al 55
De la inspección y vigilancia 56 al 64
TÍTULO CUARTO
De las facultades de las autoridades
CAPÍTULO I
Disposiciones generales 64 al 77-BIS
CAPÍTULO II
De la revocación y liquidación 78 al 80
TÍTULO QUINTO
De las actividades auxiliares del crédito
CAPÍTULO I
De la compraventa habitual yprofesional de divisas 81 al 87-B
CAPÍTULO II
De la realización habitual y profesional de operaciones de crédito, arrendamiento financiero y factoraje financiero
87-B
TÍTULO SEXTO
De las infracciones y delitos
CAPÍTULO I
De las infracciones administrativas 88 al 94
CAPÍTULO II
De los delitos 95 al 101-BIS-2
TÍTULO SÉPTIMO
De la protección de los intereses delpublico 102 al 103
ARTÍCULOS TRANSITORIOS I al VII
Art 1.- La presente ley regulará la organización y funcionamiento de las organizaciones auxiliares del crédito y se aplicará al ejercicio de las actividades que se reputen en la misma como auxiliares del crédito. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será el órgano competente para interpretar a efectos administrativos lospreceptos de esta ley y, en general, para todo cuanto se refiera a las organizaciones y actividades auxiliares del crédito.
Art 2.- Las organizaciones auxiliares nacionales del crédito se regirán por sus leyes orgánicas y, a falta de estas o cuando en ellas no este previsto, por lo que establece la presente ley competerá exclusivamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lainstrumentación de las medidas relativas tanto a la organización como al funcionamiento de las organizaciones auxiliares nacionales del crédito.
Art 3.- Se consideran organizaciones auxiliares del crédito las siguientes:
I. Almacenes generales de depósito;
II. Se Deroga
III. Sociedades de ahorro y préstamo;
IV. Uniones de crédito;
V. Se Deroga
VI. Las demás que otras leyes consideren como tales.Art 4.- Se consideran actividades auxiliares del crédito:
I. La compra-venta habitual y profesional de divisas, y
II. La realización habitual y profesional de operaciones de crédito, arrendamiento financiero o factoraje financiero.
Art 5.- Se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la constitución y operación de almacenes generales de depósito o de laComisión Nacional Bancaria y de Valores cuando se trate de uniones de crédito.
Estas autorizaciones podrán ser otorgadas o denegadas discrecionalmente por dicha Secretaría, o la Comisión en su caso, según la apreciación sobre la conveniencia de su establecimiento y serán por su propia naturaleza, intransmisibles.
Para el otorgamiento de las autorizaciones que le corresponde otorgar a laSecretaría de Hacienda y Crédito Público conforme al presente artículo, ésta escuchará la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México.
Dichas autorizaciones deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, así como las modificaciones a las mismas.
Solo las sociedades que gocen de autorización en los términos de esta Ley podrán operar como almacenes...
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