derecho
DE CONFORMIDAD CON LA LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS
Artículo 9o.- Las solicitudes de autorización para constituirse yfuncionar como grupo deberán presentarse a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, acompañadas de la documentación siguiente:
I. Proyecto de estatutos de la controladora, que deberá contener loscriterios generales a seguir para evitar conflictos de interés entre los participantes del grupo, así como la estipulación por la cual los socios aceptan el procedimiento que, para dar en garantíalas acciones emitidas por la controladora prevé el artículo 29 de esa Ley;
II. Relación de socios que constituirían la controladora y el capital que cada uno de ellos aportaría, así como de losconsejeros y funcionarios de los dos primeros niveles que integrarían la administración;
III. Proyecto de estatutos de las entidades financieras que integrarán el grupo respectivo. Tratándose de entidadesya constituidas, escritura otorgada ante notario público que contenga los estatutos vigentes, así como los proyectos de modificaciones que se efectuarían con motivo de la creación del grupo;
IV.Proyecto del convenio de responsabilidades a que se refiere el artículo 28 de esta Ley;
I. Programa y convenios conforme a los cuales la controladora adquiriría las acciones representativas delcapital pagado de las entidades financieras de que se trate, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 de esta Ley, y
VI. La demás documentación que, en su caso solicite la Secretaría deHacienda y Crédito Público.
En el evento de que la controladora pretendiere adquirir acciones de empresas que prestaren servicios complementarios o auxiliares a la propia controladora o a los demásintegrantes del grupo, incluyendo inmobiliarias propietarias de bienes destinados a oficinas de la controladora o de los demás integrantes del grupo, también deberán presentar, según corresponda, los...
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