Derecho
Mediante escrito presentado el 7 de enero de 2003, los abogados HARRY GUTIÉRREZ BENAVIDES y JOHBING RICHARD ÁLVAREZ ANDRADE, titulares de las cédulas de identidad números 9.418.501 y 11.106.926, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 69.904 y 52.877, en su orden, interpusieron solicitud deinterpretación constitucional respecto al contenido y alcance del artículo 71 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En la misma fecha se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado doctor José Manuel Delgado Ocando, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
El 13 de enero de 2003, la abogada Aura Boccheciampe, titular de la cédula de identidad n°1.691.371 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 7.960, ocurrió ante esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y presentó escrito en el que solicitó su participación, en calidad de tercera adherente, en la presente solicitud de interpretación constitucional.
Realizado el estudio del expediente, pasa la Sala a decidir sobre el mismo, previas lasconsideraciones siguientes:
I
DE LA SOLICITUD
La solicitud en cuestión versa sobre el contenido y alcance del artículo 71 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo contenido, a la letra, es el siguiente:
“Artículo 71. Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de laRepública en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos en el registro civil y electoral.
También podrán ser sometidas a referendo consultivo las materias de especial trascendencia parroquial, municipal y estadal. La iniciativale corresponde a la Junta Parroquial, al Concejo Municipal o al Consejo Legislativo, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; al Alcalde o Alcaldesa, o al Gobernador o Gobernadora de Estado, o a un número no menor del diez por ciento del total de inscritos en la circunscripción correspondiente, que lo soliciten”.
1.- Con relación a dicho artículo, adujeron queles ha surgido una duda razonable respecto de su contenido y alcance, por los motivos que siguen:
a. Dada la solicitud de un sector de la población venezolana ante el Consejo Nacional Electoral de llevar a cabo un referendo consultivo, con base en el artículo supra transcrito, la cual fue atendida por el ente comicial y resultó en la convocatoria efectuada para el 2 de febrero de2003, oportunidad en la que interrogará al pueblo venezolano si “está (...) de acuerdo con solicitar al Presidente de la República Ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías la renuncia voluntaria a su cargo”.
b. Dado que “se ha creado una matriz de opinión, originada a (su) criterio por una errónea interpretación del señalado artículo, sobre la base de anteriores interpretaciones emanadasde la extinta Corte Suprema de Justicia y de este Tribunal, donde se estableció el carácter vinculante que detentaron tanto el referendo (...) para la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, así como el de la renovación de las autoridades sindicales nacionales (...) mediante la cual se ha querido hacer ver a los nacionales (sic), que en función de dicha interpretación, el resultadoque arroje la señalada pregunta, será vinculante para el ciudadano Presidente de la República”.
Sobre el punto, expresaron que se ha incurrido en “un vicio de argumentación e interpretación jurídica pretendiendo darle al referéndum contemplado en el (...) artículo 71 (de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) los efectos jurídicos del artículo 72 (eiusdem)”....
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