Los actos administrativos particular, son aquellos que interesan a un solo sujeto de derecho. No tiene un contenido normativo y regula una situación aplicada a una persona en específico. Se consideraque esta sentencia es de carácter particular debido a que involucra directamente a la ciudadana Antonieta Duca De Garcia Trabajadora del Centro Médico Asistencial “Doctor Angel Vicente Ochoa” y lacual impone una demanda, por ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Tibulo Yvan Camacho Romeroy en la cual interponen un Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra el acto administrativo de destitución contenido en la Resolución Nº DGRHAP/09 Nº 02902 de fecha 12 de agosto de 2009,dictada por el Presidente del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES. Debido a un despido por abandono injustificado de trabajo, el cual no fue comprobado debido a que no existían los elementosprobatorios para demostrar el acto de inasistencia, como lo son los controles de asistencia pre elaborados por la Dirección General de Recursos Humanos y Administración de Personal del InstitutoVenezolano de los Seguros Sociales. Por tales motivos el Juzgado Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre dela República y por autoridad de la Ley declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, ordenando al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS),la reincorporación de la ciudadana Antonieta Duca De Garcia, Médico Ginecólogo, con el pago de los sueldos dejados de percibir hasta su real y efectiva reincorporación.
Considerenando que estasentencia es de carácter particular porque va dirigida específicamente a la ciudadana Antonieta Duca De Garcia como demandante y el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales como parte demandada,...
Leer documento completo
Regístrate para leer el documento completo.